Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

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5.- En cuanto a la acusación relativa a que el Juez dictó sentencia sin competencia, en razón de haber desparecido la casual de excusa que generó la apertura de competencia del Juez de Partido Octavo de Partido en lo Civil; corresponde señalar que dicha acusación también resulta ser extemporánea, el recurrente ni siquiera cuestionó dicho aspecto al momento de formular su recurso de apelación, por otra parte en cuanto a la versión de que la misma hubiese sido puesta en conocimiento del Juez en el escrito de fs. 1432, esta es un escrito de Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez y no del recurrente, por lo que tal aseveración de haber establecido el reclamo en forma oportuna no es la evidente, también se aplica la regla de la preclusión conforme a los arts. 16 y 17.III de la Ley N° 025