Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria, la acción negatoria fue presentad por un Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez con poder de los hermanos Gamboa Rojas que posteriormente fue revocado y las excepciones planteadas, manifiesta que el recurrente tuvo la oportunidad de impugnar cualquier determinación asumida; describe el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y señala que no permite efectuar una revaluación del proceso, con relación a la legitimación expone que se generó la sustitución procesal en consideración a la adquisición de terrenos con Cesar Andrade Maldonado; manifiesta que el auto de 6 de febrero de 2008 no fue recurrido de apelación, asimismo el apelante refiere que la responsabilidad de los daños y las perturbaciones es atribuible al Gobierno Municipal. También señala que en cuanto a la infracción del art. 1538 de Código Civil trascribe el Auto Supremo N° 259/2013 de 23 de mayo; con relación a que los terrenos fuera una cesión para equipamiento, remite al antecedente del proceso por mejor derecho de propiedad cuya sentencia de 10 de agosto de 1987 que cursa en el proceso que tiene la calidad de cosa juzgada. Por lo que solicita se declare improcedentes los recursos interpuestos
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
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- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
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- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
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- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
