Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,

Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria, la acción negatoria fue presentad por un Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez con poder de los hermanos Gamboa Rojas que posteriormente fue revocado y las excepciones planteadas, manifiesta que el recurrente tuvo la oportunidad de impugnar cualquier determinación asumida; describe el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y señala que no permite efectuar una revaluación del proceso, con relación a la legitimación expone que se generó la sustitución procesal en consideración a la adquisición de terrenos con Cesar Andrade Maldonado; manifiesta que el auto de 6 de febrero de 2008 no fue recurrido de apelación, asimismo el apelante refiere que la responsabilidad de los daños y las perturbaciones es atribuible al Gobierno Municipal. También señala que en cuanto a la infracción del art. 1538 de Código Civil trascribe el Auto Supremo N° 259/2013 de 23 de mayo; con relación a que los terrenos fuera una cesión para equipamiento, remite al antecedente del proceso por mejor derecho de propiedad cuya sentencia de 10 de agosto de 1987 que cursa en el proceso que tiene la calidad de cosa juzgada. Por lo que solicita se declare improcedentes los recursos interpuestos