Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se logra es la restitución al estado anterior a la comisión del daño. En cambio, en la indemnización patrimonial, la reparación del daño es generalmente parcial, sólo excepcionalmente se logra una reparación total…”
A la jurisprudencia descrita corresponde adicionar el concepto del elemento de daño, la misma que de acuerdo a Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “Derecho de la Responsabilidad Civil” en la página 178 señala lo siguiente: “El daño no puede ser entendido solo como la lesión de un interés protegido… el daño incide más bien en las consecuencias, aquellos efectos (negativos) que derivan de la lesión del interés protegido. En sustancia, interés lesionado y consecuencias negativas de la lesión son momentos vinculados entre sí…”, posteriormente el mencionado autor clasifica el daño en daño patrimonial y extrapatrimonial conceptualizando lo siguiente: “Daño emergente.- Es la pérdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado por… haber sido perjudicado por un acto ilícito, o como sostiene un sector autorizado de la doctrina italiana “la disminución de la esfera patrimonial” del dañado… Lucro cesante.- Se manifiesta por el no incremento en el patrimonio del dañado… Es “la ganancia patrimonial neta dejada de percibir…”. De acuerdo al criterio de María Antonieta Pizza Bilbao que en su obra “LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL MUNDO ACTUAL”, se concluye que en el daño (daño emergente) existe un empobrecimiento, la disminución valores económicos debido a gastos imprevistos de gastos imprevistos que deben efectuarse como consecuencia del daño percibido, o sea es el costo de la reparación necesaria, y respecto al perjuicio (lucro cesante) se entiende que es la pérdida del enriquecimiento patrimonial previsto, se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para la comprensión del presente fallo corresponde recordar que la pretensión de fs. 270 a 272 vta., refiere que la parte actora es titular de una propiedad con una superficie de 20.000 Mts2. describiendo las matrículas de folio real, y que anteriormente ya se hubiera debatido un juicio por reivindicación y mejor derecho de propiedad habiendo concluido la misma en forma favorable para la familia Gamboa, luego de ello esos predios fueron transferidos en favor de Cesar Andrade Maldonado, que no pudo ser perfeccionado, en consideración a que la Alcaldía negó visar las minutas, pagar los impuestos, aprobar planos, el desarrollo de proyectos de inversión y el cerramiento de su propiedad, bajo el argumento de que el predio fuera área verde, en la gestión de 1984 se solicitó el cambio de uso de suelo y en la gestión de 2003, el Concejo Municipal otorgó dos opciones al Alcalde de expropiar o aprobar la urbanización, posteriormente se desestimó la posibilidad de expropiar habiéndose negado la aprobación de planos, asimismo refiere que el Municipio en su conjunto ha generado enfrentamiento con los vecinos y la falta de aprobación de planos constituye una limitación al ejercicio del derecho de propiedad; refiere que en ese tiempo tuvo que soportar por parte de los vecinos el derribo y destrucción del muro perimetral que protege la propiedad, sustracción de letreros de publicidad, puertas metálicas, hostigamiento y agresiones físicas y verbales y una serie de actos en las que -refiere que- el Municipio se encuentra involucrado, ya que es maquinaria y personal que ingresó en horario nocturno al terreno y sustrajo gran cantidad de material de construcción; posteriormente señala que en todo ese tiempo se le ha causado daño y perjuicio sobre la base de la designación del terreno como área verde ya que al negarse a la aprobación de los planos se ha impedido el desarrollo de proyectos de inversión y el uso y goce del bien; describe los arts. 1455, 105, 114 y 984 del Código Civil, para peticionar acción negatoria, cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias del derecho de propiedad y el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios