IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se logra es la restitución al estado anterior a la comisión del daño. En cambio, en la indemnización patrimonial, la reparación del daño es generalmente parcial, sólo excepcionalmente se logra una reparación total…”
A la jurisprudencia descrita corresponde adicionar el concepto del elemento de daño, la misma que de acuerdo a Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “Derecho de la Responsabilidad Civil” en la página 178 señala lo siguiente: “El daño no puede ser entendido solo como la lesión de un interés protegido… el daño incide más bien en las consecuencias, aquellos efectos (negativos) que derivan de la lesión del interés protegido. En sustancia, interés lesionado y consecuencias negativas de la lesión son momentos vinculados entre sí…”, posteriormente el mencionado autor clasifica el daño en daño patrimonial y extrapatrimonial conceptualizando lo siguiente: “Daño emergente.- Es la pérdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado por… haber sido perjudicado por un acto ilícito, o como sostiene un sector autorizado de la doctrina italiana “la disminución de la esfera patrimonial” del dañado… Lucro cesante.- Se manifiesta por el no incremento en el patrimonio del dañado… Es “la ganancia patrimonial neta dejada de percibir…”. De acuerdo al criterio de María Antonieta Pizza Bilbao que en su obra “LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL MUNDO ACTUAL”, se concluye que en el daño (daño emergente) existe un empobrecimiento, la disminución valores económicos debido a gastos imprevistos de gastos imprevistos que deben efectuarse como consecuencia del daño percibido, o sea es el costo de la reparación necesaria, y respecto al perjuicio (lucro cesante) se entiende que es la pérdida del enriquecimiento patrimonial previsto, se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para la comprensión del presente fallo corresponde recordar que la pretensión de fs. 270 a 272 vta., refiere que la parte actora es titular de una propiedad con una superficie de 20.000 Mts2. describiendo las matrículas de folio real, y que anteriormente ya se hubiera debatido un juicio por reivindicación y mejor derecho de propiedad habiendo concluido la misma en forma favorable para la familia Gamboa, luego de ello esos predios fueron transferidos en favor de Cesar Andrade Maldonado, que no pudo ser perfeccionado, en consideración a que la Alcaldía negó visar las minutas, pagar los impuestos, aprobar planos, el desarrollo de proyectos de inversión y el cerramiento de su propiedad, bajo el argumento de que el predio fuera área verde, en la gestión de 1984 se solicitó el cambio de uso de suelo y en la gestión de 2003, el Concejo Municipal otorgó dos opciones al Alcalde de expropiar o aprobar la urbanización, posteriormente se desestimó la posibilidad de expropiar habiéndose negado la aprobación de planos, asimismo refiere que el Municipio en su conjunto ha generado enfrentamiento con los vecinos y la falta de aprobación de planos constituye una limitación al ejercicio del derecho de propiedad; refiere que en ese tiempo tuvo que soportar por parte de los vecinos el derribo y destrucción del muro perimetral que protege la propiedad, sustracción de letreros de publicidad, puertas metálicas, hostigamiento y agresiones físicas y verbales y una serie de actos en las que -refiere que- el Municipio se encuentra involucrado, ya que es maquinaria y personal que ingresó en horario nocturno al terreno y sustrajo gran cantidad de material de construcción; posteriormente señala que en todo ese tiempo se le ha causado daño y perjuicio sobre la base de la designación del terreno como área verde ya que al negarse a la aprobación de los planos se ha impedido el desarrollo de proyectos de inversión y el uso y goce del bien; describe los arts. 1455, 105, 114 y 984 del Código Civil, para peticionar acción negatoria, cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias del derecho de propiedad y el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios
A la jurisprudencia descrita corresponde adicionar el concepto del elemento de daño, la misma que de acuerdo a Juan Espinoza Espinoza, quien en su obra “Derecho de la Responsabilidad Civil” en la página 178 señala lo siguiente: “El daño no puede ser entendido solo como la lesión de un interés protegido… el daño incide más bien en las consecuencias, aquellos efectos (negativos) que derivan de la lesión del interés protegido. En sustancia, interés lesionado y consecuencias negativas de la lesión son momentos vinculados entre sí…”, posteriormente el mencionado autor clasifica el daño en daño patrimonial y extrapatrimonial conceptualizando lo siguiente: “Daño emergente.- Es la pérdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado por… haber sido perjudicado por un acto ilícito, o como sostiene un sector autorizado de la doctrina italiana “la disminución de la esfera patrimonial” del dañado… Lucro cesante.- Se manifiesta por el no incremento en el patrimonio del dañado… Es “la ganancia patrimonial neta dejada de percibir…”. De acuerdo al criterio de María Antonieta Pizza Bilbao que en su obra “LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL MUNDO ACTUAL”, se concluye que en el daño (daño emergente) existe un empobrecimiento, la disminución valores económicos debido a gastos imprevistos de gastos imprevistos que deben efectuarse como consecuencia del daño percibido, o sea es el costo de la reparación necesaria, y respecto al perjuicio (lucro cesante) se entiende que es la pérdida del enriquecimiento patrimonial previsto, se configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para la comprensión del presente fallo corresponde recordar que la pretensión de fs. 270 a 272 vta., refiere que la parte actora es titular de una propiedad con una superficie de 20.000 Mts2. describiendo las matrículas de folio real, y que anteriormente ya se hubiera debatido un juicio por reivindicación y mejor derecho de propiedad habiendo concluido la misma en forma favorable para la familia Gamboa, luego de ello esos predios fueron transferidos en favor de Cesar Andrade Maldonado, que no pudo ser perfeccionado, en consideración a que la Alcaldía negó visar las minutas, pagar los impuestos, aprobar planos, el desarrollo de proyectos de inversión y el cerramiento de su propiedad, bajo el argumento de que el predio fuera área verde, en la gestión de 1984 se solicitó el cambio de uso de suelo y en la gestión de 2003, el Concejo Municipal otorgó dos opciones al Alcalde de expropiar o aprobar la urbanización, posteriormente se desestimó la posibilidad de expropiar habiéndose negado la aprobación de planos, asimismo refiere que el Municipio en su conjunto ha generado enfrentamiento con los vecinos y la falta de aprobación de planos constituye una limitación al ejercicio del derecho de propiedad; refiere que en ese tiempo tuvo que soportar por parte de los vecinos el derribo y destrucción del muro perimetral que protege la propiedad, sustracción de letreros de publicidad, puertas metálicas, hostigamiento y agresiones físicas y verbales y una serie de actos en las que -refiere que- el Municipio se encuentra involucrado, ya que es maquinaria y personal que ingresó en horario nocturno al terreno y sustrajo gran cantidad de material de construcción; posteriormente señala que en todo ese tiempo se le ha causado daño y perjuicio sobre la base de la designación del terreno como área verde ya que al negarse a la aprobación de los planos se ha impedido el desarrollo de proyectos de inversión y el uso y goce del bien; describe los arts. 1455, 105, 114 y 984 del Código Civil, para peticionar acción negatoria, cumplimiento de resoluciones municipales y obligaciones reglamentarias del derecho de propiedad y el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
- 1
- 2
- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
- 3
- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
- 4
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- 10
- D
- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
