Auto Supremo AS/0899/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016

Fecha: 27-Jul-2016

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de fs. 1851 a 1855 vta., refiere que la Sentencia de fs. 1478 a 1492 ordena al Gobierno Municipal dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1515/2004-R y 0544/2006-R ordenando la aprobación de planos de regularización de los lotes de los actores, alegando que el A quo no ha valorado las contestación y excepciones de fs. 296 a 298 alegando no haber efectuado perturbaciones descritas en el art. 1455 del Código Civil que hubo derivado en daños y perjuicios; asimismo cuestiona el dar cumplimiento a las sentencias constitucionales descritas que declaran la improcedencia del recurso de amparo constitucional; También cuestiona la condena de dar cumplimiento en la aprobación de planos desconociendo normativa administrativa, asimismo señala que las Ordenanzas Municipales y Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y ejecutivas, son de cumplimiento obligatorio mientras no sean derogadas o abrogadas mediante otra disposición legal de mayor igual jerarquía, no existiendo declaratoria de desuso, alegando que en caso de infracción de derechos las miasmas pueden ser impugnadas conforme a la Ley N° 2341, manifestando que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista infringe los arts. 283 y 302.I de la Constitución Política del Estado, el art. 26 num. 12 de la Ley N° 482, la Ley Municipal N° 026/2014 de 9 de abril, art. 94 num. 1 de la Ley N° 031; asimismo refiere que en cuanto a la condena de pago de daños y perjuicios señala que no se consideró el art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 85 y 105 del Código Civil, alegando que no se demostró haber demostrado las perturbaciones a predios que a la fecha no se encuentran ubicados. Asimismo cita los numerales 1) y 2) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la causa radicó en la Sala Civil Segunda luego de haberse convocado al Vocal de Sala Familiar Rudy Siles, en el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2014 se consigna la firma del Presidente de Sala Civil y el Presidente de Sala Familiar y cita el art. 68 de la Ley N° 025