II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El recurso del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de fs. 1851 a 1855 vta., refiere que la Sentencia de fs. 1478 a 1492 ordena al Gobierno Municipal dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1515/2004-R y 0544/2006-R ordenando la aprobación de planos de regularización de los lotes de los actores, alegando que el A quo no ha valorado las contestación y excepciones de fs. 296 a 298 alegando no haber efectuado perturbaciones descritas en el art. 1455 del Código Civil que hubo derivado en daños y perjuicios; asimismo cuestiona el dar cumplimiento a las sentencias constitucionales descritas que declaran la improcedencia del recurso de amparo constitucional; También cuestiona la condena de dar cumplimiento en la aprobación de planos desconociendo normativa administrativa, asimismo señala que las Ordenanzas Municipales y Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y ejecutivas, son de cumplimiento obligatorio mientras no sean derogadas o abrogadas mediante otra disposición legal de mayor igual jerarquía, no existiendo declaratoria de desuso, alegando que en caso de infracción de derechos las miasmas pueden ser impugnadas conforme a la Ley N° 2341, manifestando que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista infringe los arts. 283 y 302.I de la Constitución Política del Estado, el art. 26 num. 12 de la Ley N° 482, la Ley Municipal N° 026/2014 de 9 de abril, art. 94 num. 1 de la Ley N° 031; asimismo refiere que en cuanto a la condena de pago de daños y perjuicios señala que no se consideró el art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 85 y 105 del Código Civil, alegando que no se demostró haber demostrado las perturbaciones a predios que a la fecha no se encuentran ubicados. Asimismo cita los numerales 1) y 2) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la causa radicó en la Sala Civil Segunda luego de haberse convocado al Vocal de Sala Familiar Rudy Siles, en el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2014 se consigna la firma del Presidente de Sala Civil y el Presidente de Sala Familiar y cita el art. 68 de la Ley N° 025
El recurso del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de fs. 1851 a 1855 vta., refiere que la Sentencia de fs. 1478 a 1492 ordena al Gobierno Municipal dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1515/2004-R y 0544/2006-R ordenando la aprobación de planos de regularización de los lotes de los actores, alegando que el A quo no ha valorado las contestación y excepciones de fs. 296 a 298 alegando no haber efectuado perturbaciones descritas en el art. 1455 del Código Civil que hubo derivado en daños y perjuicios; asimismo cuestiona el dar cumplimiento a las sentencias constitucionales descritas que declaran la improcedencia del recurso de amparo constitucional; También cuestiona la condena de dar cumplimiento en la aprobación de planos desconociendo normativa administrativa, asimismo señala que las Ordenanzas Municipales y Leyes Municipales, Resoluciones Municipales y ejecutivas, son de cumplimiento obligatorio mientras no sean derogadas o abrogadas mediante otra disposición legal de mayor igual jerarquía, no existiendo declaratoria de desuso, alegando que en caso de infracción de derechos las miasmas pueden ser impugnadas conforme a la Ley N° 2341, manifestando que la Sentencia confirmada por el Auto de Vista infringe los arts. 283 y 302.I de la Constitución Política del Estado, el art. 26 num. 12 de la Ley N° 482, la Ley Municipal N° 026/2014 de 9 de abril, art. 94 num. 1 de la Ley N° 031; asimismo refiere que en cuanto a la condena de pago de daños y perjuicios señala que no se consideró el art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 85 y 105 del Código Civil, alegando que no se demostró haber demostrado las perturbaciones a predios que a la fecha no se encuentran ubicados. Asimismo cita los numerales 1) y 2) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la causa radicó en la Sala Civil Segunda luego de haberse convocado al Vocal de Sala Familiar Rudy Siles, en el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2014 se consigna la firma del Presidente de Sala Civil y el Presidente de Sala Familiar y cita el art. 68 de la Ley N° 025
- Municipal de Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia, la fase de segunda instancia es objeto de saneamiento a raíz de
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, pues corresponde la exclusión
- El recurso de casación de Edgar Antonio Gainza Pereira (Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba)
- El recurso de casación interpuesto por Mario Román Unzueta Arispe que cursa de fs
- Respecto al recurso del Alcalde Municipal, describe las causales y la finalidad del recurso de
- Respecto al recurso de Mario Román Unzueta; señala que con relación a la medida precautoria,
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Dicha tesis de la nulidad parcial, abarca a los actos procesales afectados con el vicio
- Siendo el derecho una ciencia que evoluciona, es la jurisprudencia la que orienta el desarrollo
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antedicha emerge de la interpretación del art
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- III.3.- DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Ahora en cuanto a los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, conforme a la doctrina
- La antijuridicidad o ilicitud entendida como la constatación que generarse una conducta contraria a la
- También forma parte de los elementos de la responsabilidad civil, el nexo de causalidad o
- Para la concurrencia de la calificación de responsabilidad civil extracontractual deben concurrir los cinco elementos
- Nuestra legislación en el artículo en estudio señala, sigue la responsabilidad extracontractual subjetiva, por dicho
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; en ese
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora desglosando las pretensiones partiremos por analizar los recursos interpuestos
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- Por lo que en este punto también corresponde aplicar la tesis de la extensión de
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- El resto de las acusaciones sobre los daños y perjuicios será considerado en forma conjunta
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- Ahora pasando al segundo plano de que no se hubiera generado actos perturbadores que importen
- Finalmente, respecto a la contestación de los recursos de casación en cuanto a la forma
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución mixta, anulatoria sobre el vicio advertido y modificando
- Manteniendo subsistente respecto a la declaración de acción negatoria en contra del Gobierno Municipal de
- Disponiendo en pago de costas y costos en contra de Mario Román Unzueta Arispe, Jaime
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
