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2.- Refiere que, el Auto de Vista en el punto II, 1 del Segundo Considerando en cuanto a la aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, habría observado la Sentencia de primera instancia sobre la falta de valoración del testigo Tito Livio Suarez Catala y de los extractos bancarios con los cuales, según el Tribunal de alzada, se habría demostrado la inexistencia de desembolsos de parte de Omar Alejandro Spechar Jordan, siendo que la Sentencia en su primer considerando, inc. b) se habría referido a la prueba testifical de cargo saliente a fs. 809 a 811, violentando el art. 955 del C.C., el mismo que liberaría de todo otro tipo de documentos a las partes que se obligarían, y que los extractos bancarios de fs. 147 a 151 del Banco Económico y a fs. 152 a 452 del Banco Bisa, serían del periodo comprendido 9/8/2007 al 14/01/2008 siendo que las obligaciones serían del año 2010, por lo que no tendría sentido que el Auto de Vista y el Juez de primera instancia valoren extractos que en nada aportarían información al proceso. Que también el Tribunal de alzada habría sostenido que no se habría apreciado la confesión provocada de Omar Alejandro Spechar Jordan, siendo que su persona no podría expresar aspecto que no conoce
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
