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V.- Indica que, las normas violadas que habría expuesto el recurrente, debía haber sido refutado y apelado en su momento y al no haberlo reclamado en su momento significaría que habría consentido. Asimismo indica que, respecto a la violación del art. 519 del Código Civil en base al cual el recurrente habría sostenido que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, sin embargo eso sería mientras no se demande y demuestren la existencia de vicisitudes que les perjudicaría o los destruiría como ser la nulidad por los vicios en que se habría incurrido en su formación, que sería justamente de eso que se trataría este proceso, asimismo señala que el recurrente no habría expresado en qué sentido se habría violado o aplicado mal o interpretado erróneamente los arts. 955 y 956 del Código Civil, normas que no habrían sido mencionados en Sentencia ni en el Auto de Vista, además dichas normas se referirían a las promesas unilaterales, situación que no concurriría en el presente caso, con respeto a los arts. 173, 474 y 475 del código Civil, normas que tampoco aparecerían en el Auto de Vista recurrido, además el citado art. 173 hablaría de los muros medianeros y los arts 474 y 475 hablarían de error esencial y sustancial como vicios de consentimiento, situaciones que no corresponderían a la demanda ni lo resuelto en este proceso por cuanto este versaría sobre la nulidad de los documentos por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que habría inducido a las partes a firmar el documento cuyo objeto nunca se habría producido, además el presente proceso se habría ventilado al amparo del art. 549 del Código Civil en sus inc. 3) y 4), sobre cuya base el Tribunal de alzada habría dictado el Auto de Vista
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
