Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

V

V.- Indica que, las normas violadas que habría expuesto el recurrente, debía haber sido refutado y apelado en su momento y al no haberlo reclamado en su momento significaría que habría consentido. Asimismo indica que, respecto a la violación del art. 519 del Código Civil en base al cual el recurrente habría sostenido que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, sin embargo eso sería mientras no se demande y demuestren la existencia de vicisitudes que les perjudicaría o los destruiría como ser la nulidad por los vicios en que se habría incurrido en su formación, que sería justamente de eso que se trataría este proceso, asimismo señala que el recurrente no habría expresado en qué sentido se habría violado o aplicado mal o interpretado erróneamente los arts. 955 y 956 del Código Civil, normas que no habrían sido mencionados en Sentencia ni en el Auto de Vista, además dichas normas se referirían a las promesas unilaterales, situación que no concurriría en el presente caso, con respeto a los arts. 173, 474 y 475 del código Civil, normas que tampoco aparecerían en el Auto de Vista recurrido, además el citado art. 173 hablaría de los muros medianeros y los arts 474 y 475 hablarían de error esencial y sustancial como vicios de consentimiento, situaciones que no corresponderían a la demanda ni lo resuelto en este proceso por cuanto este versaría sobre la nulidad de los documentos por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que habría inducido a las partes a firmar el documento cuyo objeto nunca se habría producido, además el presente proceso se habría ventilado al amparo del art. 549 del Código Civil en sus inc. 3) y 4), sobre cuya base el Tribunal de alzada habría dictado el Auto de Vista