En la forma
En la forma:
En relación a lo expuesto en la denuncia 1), el recurrente de manera muy general acusa que el Auto de Vista contendría imprecisiones, contradicciones, y que no se habría circunscrito a los aspectos apelados a tenor del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo éste Tribunal que, lo que el recurrente pretende cuestionar es la aparente falta de pertinencia en la resolución de Alzada por considerar que la misma no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación; siendo así, al recurrente le correspondía precisar el o los motivos de la apelación que no habrían sido resueltos por el Tribunal de Alzada y no limitarse, como en el caso concreto lo hizo, a la simple referencia general y abstracta de la aparente falta de pronunciamiento, tampoco realiza petitium alguno, es decir no hace conocer que es lo que pretende a través de sus denuncias sobre presuntos errores improcedendo, toda vez que la finalidad del recurso de casación en la forma es la nulidad procesal, tampoco hizo uso de la facultad que le franquea la ley procesal, como es la explicación y complementación que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento; lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la resolución recurrida
En relación a lo expuesto en la denuncia 1), el recurrente de manera muy general acusa que el Auto de Vista contendría imprecisiones, contradicciones, y que no se habría circunscrito a los aspectos apelados a tenor del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo éste Tribunal que, lo que el recurrente pretende cuestionar es la aparente falta de pertinencia en la resolución de Alzada por considerar que la misma no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación; siendo así, al recurrente le correspondía precisar el o los motivos de la apelación que no habrían sido resueltos por el Tribunal de Alzada y no limitarse, como en el caso concreto lo hizo, a la simple referencia general y abstracta de la aparente falta de pronunciamiento, tampoco realiza petitium alguno, es decir no hace conocer que es lo que pretende a través de sus denuncias sobre presuntos errores improcedendo, toda vez que la finalidad del recurso de casación en la forma es la nulidad procesal, tampoco hizo uso de la facultad que le franquea la ley procesal, como es la explicación y complementación que es el remedio para obtener que el mismo Órgano Judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias, aclarando los conceptos oscuros, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento; lo que significa que, voluntariamente se allanó a las formas y condiciones de la resolución recurrida
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
- IV
- V
- VI
- VII
- VIII
- IX
- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
