Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la

Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la nulidad, corresponde precisar que, se entiende por error al concepto equivocado que se tiene de la realidad, consiste en creer verdadero lo que es falso, y viceversa. Atendiendo su gravedad y a los efectos que produce, los arts. 474, 475 y 476 del Código Civil, clasifican al error en: 1) esencial, 2) substancial y 3) de cálculo, respectivamente. El error como vicio del consentimiento, afecta la función cognoscitiva del sujeto pues su voluntad interna se forma en base a la ausencia de conocimiento o a un conocimiento equivocado, se produce pues, una divergencia entre la voluntad interna del sujeto y lo que en realidad busca con su manifestación. Hay error esencial cuando el concepto equivocado o la ignorancia recaen sobre la naturaleza o el objeto del contrato. Debe precisarse que para que exista error, este debe ser generalmente involuntario, en todo caso, no debe ser obra del otro contratante, por cuanto si el error es provocado por la otra parte, si ésta se ha valido de procedimientos ilícitos precisamente para producir ese error o para evitar que quien lo sufre llegue a descubrirlo, estamos frente a dolo, previsto por el art. 482 del Código Civil, en virtud al cual se invalida el consentimiento cuando los engaños usados por el otro contratante son tales que sin ellos el otro no habría contratado, como señala el Tratadista chileno Arturo Alessandro Rodríguez