Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
En ese sentido, al haber sido ampliamente cuestionada la consideración realizada por el Ad quem en el Auto de Vista recurrido en cuanto se refieren a otros aspectos que no fueron motivo de tratamiento en el proceso ejecutivo; se impone el deber a este Tribunal de ingresar a considerar dichos reclamos y para entrar dentro de contexto del mismo y asumir pleno conocimiento de la problemática en cuestión, conviene en principio referirse aunque de manera breve a los antecedentes que originaron el problema; en ese entendido diremos que por minutas que corresponden a los testimonios Nº 275/2010 de 15 de marzo y Nº 65/2010 de 23 de enero, la Empresa Integral Agropecuaria, Sergio Nestor Garnero y Nancy Griselda Rasmusen de Garnero, como deudor y garantes respectivamente (hoy demandantes), por una parte y por otra Omar Alejandro Spechar Jordán como acreedor (hoy demandado), suscriben documentos sobre reconocimiento de deuda, compromiso de pago y constitución de garantía, por el monto de $us. 310.000.- y $us. 1.000.000.- respectivamente.
Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us. 1.310.000.- Omar Alejandro Spechar Jordán demandó en la vía ejecutiva al deudor y garantes referidos exigiendo el pago de la indicada suma de dinero, culminando dicho proceso en todas sus instancias con sentencia favorable al demandante de ese proceso
Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us. 1.310.000.- Omar Alejandro Spechar Jordán demandó en la vía ejecutiva al deudor y garantes referidos exigiendo el pago de la indicada suma de dinero, culminando dicho proceso en todas sus instancias con sentencia favorable al demandante de ese proceso
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- VIII
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
