Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos documentos y entrega del testimonio Nº 274/2010, que en lo principal argumentan que al haber anticipado por la venta de soya por producir a favor de la Empresa de Servicios Agroindustrial GRANOS, al momento de firmar los contratos se los había inducido a firmar otros documentos de reconocimiento de deuda en favor de Omar Alejandro Spechar Jordán, lo que habría dado lugar a que se sometan al proceso ejecutivo; que los referidos montos consignados en dichos documentos no habrían sido desembolsados y que paralelamente a los mismos se habría firmado otros documentos sobre compromiso de compra venta de grano comercial de soya, que corresponden a los testimonios Nos. 64/2010 y 274/2010 que habrían suscrito la Empresa Integral Agropecuaria, Sergio Nestor Garnero y Nancy Griselda Rasmusen de Garnero en favor de GRANOS, habiendo desembolsado a la firma del mismo y entregado el grano comprometido en su oportunidad sin que se les haya devuelto el contrato original; que en ese sentido por la confianza en los negocios habrían sido engañados por personeros de GRANOS ya que les habrían hecho creer que al momento de suscribir dichos compromisos, que se trataba de una simple formalidad requerida por su empresa para la compra anticipada de granos de soya y que los documentos de reconocimiento de deuda no habría sido para ejecutarlos sino sólo para efectos de contabilidad de su empresa entre tanto se les hiciera la entrega del grano comprometido en los otros contratos firmados paralelamente, por lo que el documento de reconocimiento de deuda, se lo habría suscrito por error esencial sobre el objeto ya que no correspondería a la intencionalidad de las partes, porque no existiría deuda para reconocer ni se trataría de un préstamo de dinero sino que se estaba contratando o pactando la compra venta de grano comercial de soya por lo que serían nulos los contratos de reconocimiento de deuda, testimonios Nº 275/2010 de 15 de marzo y Nº 65/2010 de 23 de enero, por error esencial sobre el objeto tal como lo prevendría el art. 549 inc. 4) del Código Civil, además existiría la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar los contratos tal como lo sancionaría el art. 549 inc. 3) de la citada norma legal
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
