I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 894 a 905, interpuesto por Omar Alejandro Spechar Jordan, contra el Auto de Vista Nº 27/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 876 a 880, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre ordinarización de proceso ejecutivo, nulidad de documentos y entrega de testimonio, seguido por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e INTEGRAL AGROPECUARIA S.A. contra Omar Alejandro Spechar Jordan, Mario Javier Cabrera Garnica y Hugo Spechar, respuesta de fs. 916 a 920, el Auto de concesión del recurso de fs. 921, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 102/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 852 a 855 y vta., que declaró improbada la demanda saliente de fs. 104 a 107, asimismo declaró probada en parte la demanda recovencional de fs. 126 a 129 y vta., solo en lo que corresponde a la legalidad, validez y eficacia jurídica de los instrumentos Nº 65/2010 de fecha 23/01/2010, y el instrumento Nº 275/2010 de fecha 15/03/2010 y sobre la ratificación del proceso ejecutivo objeto de la ordinarización; e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 102/2015 de 3 de noviembre, cursante de fs. 852 a 855 y vta., que declaró improbada la demanda saliente de fs. 104 a 107, asimismo declaró probada en parte la demanda recovencional de fs. 126 a 129 y vta., solo en lo que corresponde a la legalidad, validez y eficacia jurídica de los instrumentos Nº 65/2010 de fecha 23/01/2010, y el instrumento Nº 275/2010 de fecha 15/03/2010 y sobre la ratificación del proceso ejecutivo objeto de la ordinarización; e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, sin costas
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
