Nuestra normativa sustantiva civil en el art
Nuestra normativa sustantiva civil en el art. 549 señala los casos de nulidad del contrato indicando que el mismo será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato. 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5) En los demás casos determinados por ley
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
