Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que

En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que no tendría sentido ordinarizar el proceso ejecutivo si no podría modificarse lo tramitado ante el Juez del proceso ejecutivo; al respecto, si bien es cierto que, conforme señala el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760 que: “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en el proceso ordinario posterior”. Esta norma, sin embargo, no señala en qué casos es viable la ordinarización del proceso ejecutivo, es decir, en qué casos procede la revisión, en el caso presente conforme se tiene orientado en la doctrina legal III.2, tratándose de un proceso ordinario, es viable interponer las acciones relativas a la validez de los actos jurídicos y al ser motivo de debate, amerita ser resuelto, por lo que el Ad quem al haber sostenido que al tratarse de la ordinarización de un proceso ejecutivo de ningún modo implicaría que tenga que valorarse la actuación de la autoridad en el proceso ejecutivo, no ha violentado, aplicado errónea e indebidamente la norma referida