Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que

En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que el demandado no hubiese acreditado la causa lícita y el motivo o el objeto, ante esa situación, no correspondía revocar la Sentencia, más aún si se toma en cuenta que del análisis precedentemente expuesto se tiene que, en el caso de Autos los demandantes, se reitera, no han probado las causales de nulidad invocadas en su demanda prevista en los num. 3) y 4) del art. 549 del Código Civil, no obstante haber sido el tema de debate, máxime cuando este punto específicamente fue dispuesto como hecho de probanza para los demandantes en el Auto de Relación Procesal de fs. 615 en el numeral 4), carga de la prueba que les correspondía a los actores, que debían demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, al estar reatados a demostrar dicha nulidad