Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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3 Acusa, que sería ilógico lo que sostendría el Auto de Vista, al puntualizar que los instrumentos 65/2010 y 275/2010 no podrían valerse por sí mismos, es decir que necesitarían otros medios para demostrar su existencia, por lo que también se habría violentado los arts. 519, 955 y 1287 del Código Civil,
4.- Por otro lado señala que, Auto de Vista al afirmar, que si bien se trata de una ordinarización de un proceso ejecutivo, de ninguna manera implicaría que el Juez deba valorar la actuación de la autoridad del proceso ejecutivo, siendo así, señala el recurrente, no tendría sentido ordinzarizar el proceso ejecutivo si no podría modificarse lo tramitado ante el Juez del proceso ejecutivo, si eso sería más bien el espíritu del art. 490 del C.P.C. y Ley Nº 1760, de esa manera el Tribunal de alzada habria violentado, aplicado errónea e indebidamente las normas referidas, a ese efecto cita los AS. 120/2014 y 714/2014