Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e INTEGRAL AGROPECUARIA S.A.. a través de sus representantes Ernesto Vargas Padilla y Víctor Vargas Montaño, fue resuelto por Auto de Vista Nº 27/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 876 a 880, que revocó la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, con el fundamento que, el error esencial sobre el objeto del contrato por inexistencia del mismo que estaría previsto por el art. 549-4) del Código Civil, conllevaría a la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes en la celebración del contrato toda vez que en la nulidad el mismo carecería de la prestación u objeto que diera lugar a la formación de la obligación reconocida de tal manera que sería aplicable lo dispuesto en el referido artículo inc. 3), toda vez que el acreedor o beneficiario de dichos documentos no habría probado la erogación de fondos u otros bienes que harían posible el nacimiento de la obligación para la parte demandante, por cuanto en todo contrato como sería el caso de reconocimiento de deuda debería existir el interés recíproco de las partes, como requisito para la formación real del contrato bajo pena de nulidad, que si bien los documentos de reconocimiento de deudas no estarían prohibidos por ley, sin embargo al haberse cuestionado la valides de los mismos por inexistencia del objeto para su ejecutabilidad se haría necesario acreditar la causa lícita y el motivo que habrían dado lugar a su formación; es decir demostrar que entre las partes existiría el interés recíproco, el objeto o la prestación debida que permitiría el nacimiento o formación de la obligación reconocida, situación que no se habría demostrado en la presente causa de parte del demandado o acreedor Omar Alejandro Spechar Jordan, por lo que habría incumplido lo previsto por el art. 1283.II del Código Civil