Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e INTEGRAL AGROPECUARIA S.A.. a través de sus representantes Ernesto Vargas Padilla y Víctor Vargas Montaño, fue resuelto por Auto de Vista Nº 27/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 876 a 880, que revocó la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, con el fundamento que, el error esencial sobre el objeto del contrato por inexistencia del mismo que estaría previsto por el art. 549-4) del Código Civil, conllevaría a la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes en la celebración del contrato toda vez que en la nulidad el mismo carecería de la prestación u objeto que diera lugar a la formación de la obligación reconocida de tal manera que sería aplicable lo dispuesto en el referido artículo inc. 3), toda vez que el acreedor o beneficiario de dichos documentos no habría probado la erogación de fondos u otros bienes que harían posible el nacimiento de la obligación para la parte demandante, por cuanto en todo contrato como sería el caso de reconocimiento de deuda debería existir el interés recíproco de las partes, como requisito para la formación real del contrato bajo pena de nulidad, que si bien los documentos de reconocimiento de deudas no estarían prohibidos por ley, sin embargo al haberse cuestionado la valides de los mismos por inexistencia del objeto para su ejecutabilidad se haría necesario acreditar la causa lícita y el motivo que habrían dado lugar a su formación; es decir demostrar que entre las partes existiría el interés recíproco, el objeto o la prestación debida que permitiría el nacimiento o formación de la obligación reconocida, situación que no se habría demostrado en la presente causa de parte del demandado o acreedor Omar Alejandro Spechar Jordan, por lo que habría incumplido lo previsto por el art. 1283.II del Código Civil
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
