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6.- También acusa que, el Auto de Vista al exigir que para la validez, eficacia y efectividad de los instrumentos 65/2010 y 275/2010 se debiera tener un comprobante de desembolso del dinero contenido en dichos documentos, habría violentado lo que establecerían los arts. 955 y 956 del Código Civil por cuanto Integral Agropecuaria S.A. al obligarse en los referidos instrumentos, lo habría hecho de forma unilateral y como lo señalaría el art. 956 del C.C., por lo que dichos instrumentos tendrían vida autónoma que estarían reconocidos como títulos ejecutivos perfectos al amparo del art. 487-19 del C.P.C. (antiguo), además tampoco habría considerado lo establecido en el art. 450 del C.C. respecto al contrato, ni los requisitos de formación del contrato como lo establecería el art. 452 del C.C.
7.- Asimismo señala que, el Tribunal de alzada tampoco habría considerado que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar incluso contratos diferentes de los comprendidos en el Código Civil, siempre y cuando esa libertad contractual este subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica, al no considerar esos aspectos legales, el Ad quem habría violado los arts. 452 y 453 del C.C
7.- Asimismo señala que, el Tribunal de alzada tampoco habría considerado que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar incluso contratos diferentes de los comprendidos en el Código Civil, siempre y cuando esa libertad contractual este subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica, al no considerar esos aspectos legales, el Ad quem habría violado los arts. 452 y 453 del C.C
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
