Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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6.- También acusa que, el Auto de Vista al exigir que para la validez, eficacia y efectividad de los instrumentos 65/2010 y 275/2010 se debiera tener un comprobante de desembolso del dinero contenido en dichos documentos, habría violentado lo que establecerían los arts. 955 y 956 del Código Civil por cuanto Integral Agropecuaria S.A. al obligarse en los referidos instrumentos, lo habría hecho de forma unilateral y como lo señalaría el art. 956 del C.C., por lo que dichos instrumentos tendrían vida autónoma que estarían reconocidos como títulos ejecutivos perfectos al amparo del art. 487-19 del C.P.C. (antiguo), además tampoco habría considerado lo establecido en el art. 450 del C.C. respecto al contrato, ni los requisitos de formación del contrato como lo establecería el art. 452 del C.C.
7.- Asimismo señala que, el Tribunal de alzada tampoco habría considerado que las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar incluso contratos diferentes de los comprendidos en el Código Civil, siempre y cuando esa libertad contractual este subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica, al no considerar esos aspectos legales, el Ad quem habría violado los arts. 452 y 453 del C.C