Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

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8.- De otro lado acusa, que le Tribunal de alzada, habría violado el art. 483 del C.C. por cuanto bastaría que la persona sea capaza de contratar para obligarse, de igual manera habría violado el art. 485 del C.C. porque no habría advertido que los requisitos exigidos para la formación de un contrato se habrían cumplido, interpretando errónea e indebidamente lo referido a la causa ilícita, también se habría violado el art. 490 del C.C. referido al motivo ilícito por cuanto ambos contratos habrían sido concebidos por la libre voluntad de ambos contratantes y por cierto no serían contrarios al orden público y a las buenas costumbres, como también habría ignorado lo contenido el art. 519 del C.C