Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que:
1.- Señala que, el Auto de Vista al sostener que la demanda se refiere específicamente a los contratos de reconocimiento de deudas a favor de Omar Alejandro Spchar Jordan, testimonios 65/2010 y 275/2010, se traduciría en error de hecho y de derecho porque no abrían revisado la demanda principal donde se habría solicitado la entrega del testimonio 274/2010 por haberse cubierto en su integridad, y que la demanda habría sido dirigida contra la Empresa GRANOS, cuyos representantes habrían opuesto la excepción de impersonería, misma que habría sido contestada por los demandantes de donde resultaría que el Auto de Vista contendría imprecisiones, contradicciones, y que no se habría circunscrito a los aspectos apelados a tenor del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, norma que habría sido violentada por el Tribunal de alzada
Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que:
1.- Señala que, el Auto de Vista al sostener que la demanda se refiere específicamente a los contratos de reconocimiento de deudas a favor de Omar Alejandro Spchar Jordan, testimonios 65/2010 y 275/2010, se traduciría en error de hecho y de derecho porque no abrían revisado la demanda principal donde se habría solicitado la entrega del testimonio 274/2010 por haberse cubierto en su integridad, y que la demanda habría sido dirigida contra la Empresa GRANOS, cuyos representantes habrían opuesto la excepción de impersonería, misma que habría sido contestada por los demandantes de donde resultaría que el Auto de Vista contendría imprecisiones, contradicciones, y que no se habría circunscrito a los aspectos apelados a tenor del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, norma que habría sido violentada por el Tribunal de alzada
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- RESPUESTA AL RECURSO
- IV
- V
- VI
- VII
- VIII
- IX
- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
