Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita

Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita a la simple referencia general respecto al sorteo del expediente, de haber sido resuelto en tiempo record, y a la presunta irregularidad con que habría sido notificado con el Auto de vista, al respecto la norma no establece sanción alguna por una actitud inmersa dentro de los principios de celeridad y justicia pronta y oportuna, al margen de que dicho extremo no le genera indefensión alguna que amerite la nulidad de dicha resolución, máxime si el recurrente no concretó de manera precisa el motivo impugnado