Auto Supremo AS/1072/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2016

Fecha: 06-Sep-2016

Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al

Por otro lado, en el caso de Autos se tiene que, INTEGRAL AGROPECUARIA S.A.. a través de los instrumentos Nos. 65/2010 y 275/2010 objeto de Litis, reconoce adeudar la suma de $us. 310.000.- y $us. 1.000.000.-, asimismo se obliga a devolver a Omar Alejandro Spechar Jordán los referidos montos.- en los plazos estipulados y, además a pagarle los intereses convenidos, así también se estipula, que cualquier espera o tolerancia por parte del acreedor, no importará modificación del plazo pactado en dichos contratos según se infiere en la cláusula séptima de los mismos, quedando demostrado de esa manera en ese acuerdo de voluntades la existencia de la obligación u objeto.
Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al contrario, los contratos de referencia contenían causa lícita, pues la finalidad de los mismos, referido al reconocimiento de deuda, no perseguía una finalidad económico- práctica contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral), por lo que su causa era lícita, de igual modo, con el mismo sustento, se puede señalar que el motivo que determinó la existencia de la obligación no era contrario al orden público o las buenas costumbres, siendo su motivo lícito, de esta manera se tiene acreditado la legalidad, validez y eficacia sobre los referidos instrumentos, conforme así también lo estableció el Juez a quo en el punto 2) del tercer considerando de la Sentencia de primera instancia en base a un fundamento desarrollado de manera clara y precisa e individualizada para cada uno de los elementos mencionados