RESPUESTA AL RECURSO
RESPUESTA AL RECURSO:
I.- Los demandantes señalan que, el recurrente en su confesión provocada de fs. 821 y vta., habría indicado que se trataba de un préstamo de dinero, sin embargo, ahora resulta que no sería un préstamo sino una dación o una promesa y por tanto una obligación unilateral, es más no podría argumentar o pedir el amparo ante el Tribunal Supremo de una cuestión que no habría sido objeto del proceso ni opuesto como excepción o contrademanda.
II.- Agrega que, el recurrente habría efectuado un recuento de los actos y hechos que habrían ocurrido en el desarrollo del proceso que no tendrían nada que ver en el presente recurso, porque cualquier defecto de forma o de fondo debía ser reclamado por medio de los incidentes o apelado en el acto, pero dentro del mismo proceso, por lo que al no haberlo realizado sus reclamos en su oportunidad habría consentido y admitido libre y espontáneamente de su parte
III.- Asimismo indica que, el recurrente habría opuesto recurso de casación en la forma y en el fondo que al ser cuestiones antagónicas e incongruentes no podían ser opuestas de manera entremezclada, por lo que no habría cumplido con lo que dispone con el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, señala, siendo un recurso improcedente en conformidad con el art. 277 del mismo cuerpo legal
I.- Los demandantes señalan que, el recurrente en su confesión provocada de fs. 821 y vta., habría indicado que se trataba de un préstamo de dinero, sin embargo, ahora resulta que no sería un préstamo sino una dación o una promesa y por tanto una obligación unilateral, es más no podría argumentar o pedir el amparo ante el Tribunal Supremo de una cuestión que no habría sido objeto del proceso ni opuesto como excepción o contrademanda.
II.- Agrega que, el recurrente habría efectuado un recuento de los actos y hechos que habrían ocurrido en el desarrollo del proceso que no tendrían nada que ver en el presente recurso, porque cualquier defecto de forma o de fondo debía ser reclamado por medio de los incidentes o apelado en el acto, pero dentro del mismo proceso, por lo que al no haberlo realizado sus reclamos en su oportunidad habría consentido y admitido libre y espontáneamente de su parte
III.- Asimismo indica que, el recurrente habría opuesto recurso de casación en la forma y en el fondo que al ser cuestiones antagónicas e incongruentes no podían ser opuestas de manera entremezclada, por lo que no habría cumplido con lo que dispone con el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, señala, siendo un recurso improcedente en conformidad con el art. 277 del mismo cuerpo legal
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sergio Nestor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen
- Después de hace conocer los antecedentes del proceso refiere que
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- Con esos argumentos solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
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- III.1. Sobre el error esencial
- Nuestra normativa sustantiva civil en el art
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- III.2.- En relación a la ordinarización del proceso ejecutivo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En cuanto a lo contenido en la denuncia en el punto 4), respecto a que
- Asimismo con respecto a la denuncia contenida en el punto 9) cuando señala que,
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto 12), el recurrente se limita
- Por lo expuesto precedentemente, el presente recurso de casación en la forma deviene en infundado,
- En el fondo
- Ante el incumplimiento de la obligación mencionada, es decir del pago de $us
- Sobre la base de esos antecedentes, los hoy actores demandaron la nulidad de los referidos
- Teniendo en cuenta ese historial, y siendo esos los fundamentos por los cuales demandaron la
- Asimismo, solo a manera de aclaración diremos que el recurrente en la parte final de
- Del análisis efectuado supra se tiene que no concurre causa ilícita, ni error esencial, al
- En ese entendido, no tiene asidero lo afirmado por el Ad quem, de que
- Sin embargo, el Ad quem, con un criterio totalmente restringido y contrario a lo razonado
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
