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    Auto Supremo AS/1103/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1103/2016

    Fecha: 23-Sep-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
    • El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
    • Asimismo refiere que ha infringido el art
    • El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
    • Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
    • Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
    • Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
    • Señala que se anula obrados hasta fs
    • La Fundación María Luisa Vda
    • III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
    • III
    • Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
    • De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
    • Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
    • Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
    • Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
    • Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
    • El recurso de Fundación María Luisa Vda
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    • Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
    • El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
    • Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
    • Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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    • Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
    • En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
    • Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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