El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta:
Refiere que el argumento del Ad quem respecto al registro del derecho de propiedad de la entidad demanda fuera del mes de noviembre de 1990 es una falacia, deduciendo que el registro de la Fundación es de 5 de marzo de 1992 conforme a la Resolución Suprema Nº 21051, alegando que cuando se registró el inmueble no existía la Fundación, refiere infracción de los arts. 483 y 488 del Código Civil alegando que el contrato de donación se efectuó sin que exista la fundación. Cita el art. 664 del Código Civil, refiriendo que la donación fuera no válida, también refiere que se describe como donante a dos supuestos sobrinos de María Luisa Jordán viuda de León, los que no demostraron derechos sobre el inmueble acusado infracción del art. 660 del Código Civil al no existir declaratoria de herederos ni pago de impuestos sucesorios ni aranceles en Derechos Reales; describe que no correspondía considerar la donación
Refiere que el argumento del Ad quem respecto al registro del derecho de propiedad de la entidad demanda fuera del mes de noviembre de 1990 es una falacia, deduciendo que el registro de la Fundación es de 5 de marzo de 1992 conforme a la Resolución Suprema Nº 21051, alegando que cuando se registró el inmueble no existía la Fundación, refiere infracción de los arts. 483 y 488 del Código Civil alegando que el contrato de donación se efectuó sin que exista la fundación. Cita el art. 664 del Código Civil, refiriendo que la donación fuera no válida, también refiere que se describe como donante a dos supuestos sobrinos de María Luisa Jordán viuda de León, los que no demostraron derechos sobre el inmueble acusado infracción del art. 660 del Código Civil al no existir declaratoria de herederos ni pago de impuestos sucesorios ni aranceles en Derechos Reales; describe que no correspondía considerar la donación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
