Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art

En cuanto a la contestación de Maritza Quiroga Roca, respecto al recurso de fs. 1297 a 1302, que la recurrente carecería de personería para actuar a nombre de la fundación; corresponde señalar que de acuerdo al acta de fundación de fs. 18 Nelly Viera de Maredey la misma figura como fundadora, y en el folio 22 se tiene que la misma funge en calidad de presidente del directorio de la Fundación, en consecuencia la misma resulta ser miembro de la Fundación y el recurso interpuesto a su nombre por Guillermo Torres López debe ser considerado a título de la Presidencia, o sea que su participación en el proceso se encuentra acreditada, por lo que la acusación de que la misma no goza de la personería de la Fundación no puede ser forzada como para desestimar dicho recurso.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.II del Código de Procedimiento Civil