Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

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6.- Respeto a la acusación de haberse acumulado el proceso conforme al Auto de Vista de fs. 247 a 248, y no concurre la identidad de sujetos procesales y el objeto de la demanda; ese es un asunto cuyo reclamo a precluido, pues la recurrente debió impugnar el Auto de fs. 247 a 248 (folio del expediente cumulado) de 17 de agosto de 2012 que dispuso la acumulación, esto en consideración a que el mismo fue asumido por la recurrente sin que exista reclamo en su debida oportunidad.
7.- En cuanto al reclamo de que debió ser dispuesta la desacumulación del proceso; corresponde señalar que esa postura no es suficiente para modificar la decisión impugnada, pues se ha indicado que en la doctrina aplicable que uno de los presupuestos para la acumulación del proceso es la prevención que el Juez adquiera del proceso, la misma que se opera con la citación de la demanda al demandado conforme señala el art. 130 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, actualmente abrogado, y al no existir prevención del conocimiento de la actual causa, puede solicitar al Juez disponga la devolución del expediente acumulado (devolución de inmueble), a su juzgado de origen, sin que ello implique la imposibilidad de que posteriormente pueda ser acumulado, una vez que se reúna el requisito de la prevención del juzgador en el proceso de usucapión, por lo que sobre este punto la recurrente debe acudir al Juez de primera instancia a que disponga la desacumulación del proceso de devolución de inmueble, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs. 120 a 121 dispuso la nulidad del proceso hasta fs. 12, la misma que persiste pese de la nulidad posterior que fue dispuesta por Auto de Vista de fs. 1285 a 1286 y vta