Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Asimismo refiere que ha infringido el art

Asimismo refiere que ha infringido el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, y 180 de la Constitución Política del Estado, legando que el expediente fue acumulado conforme al Auto de Vista de fs. 247 a 248 que a su vez confirma el rechazo de las excepciones, deduciendo que no concurre identidad de sujetos procesales, ya que las partes son diferentes y el objeto de la demanda de devolución es diferente al proceso de usucapión, alegando que la acumulación requiere de dos procesos lo que la hizo posible, que siguen siendo diferentes, no se toma en cuenta que el primer proceso por la nulidad dispuesta ha dejado de existir, y correspondía al Tribunal de Alzada disponer que el proceso acumulado continúe su tramitación por cuerda separada, Por lo que solicita se disponga el cese de la acumulación