En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 1285 a 1286 y vta., que anula obrados hasta fs. 145 a efecto de que proceda a la citación legal de todos los que correspondan de acuerdo a la escritura pública de constitución de la Fundación “María Luisa de León” comprendiendo a los Ministerios referidos anteriormente, así como citarse al Ministerio de la Presidencia y Ministerio Público, fundamenta su decisorio en sentido de que la demanda de usucapión, que la actora ingresó como inquilina alegando posesión por 20 años, describe que luego de la presentación de documentos, y que de acuerdo a la Escritura Pública de constitución describe como integrantes de la Fundación a los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura y la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República, cuyas atribuciones actualmente se encuentran asignadas al Ministerio de la Presidencia, refiriendo que el inmueble litigado es parte de los bines del estado conforme señala el Art. 339 de la Constitución Política del Estado, que no puede ser objeto de usucapión; asimismo refiere que no consta la citación a los referidos Ministerios ni al Ministerio Público, que se constituye en parte de acuerdo al art. 70 del Código Civil, describiendo la necesidad de anular obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
