Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante

En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 1285 a 1286 y vta., que anula obrados hasta fs. 145 a efecto de que proceda a la citación legal de todos los que correspondan de acuerdo a la escritura pública de constitución de la Fundación “María Luisa de León” comprendiendo a los Ministerios referidos anteriormente, así como citarse al Ministerio de la Presidencia y Ministerio Público, fundamenta su decisorio en sentido de que la demanda de usucapión, que la actora ingresó como inquilina alegando posesión por 20 años, describe que luego de la presentación de documentos, y que de acuerdo a la Escritura Pública de constitución describe como integrantes de la Fundación a los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura y la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República, cuyas atribuciones actualmente se encuentran asignadas al Ministerio de la Presidencia, refiriendo que el inmueble litigado es parte de los bines del estado conforme señala el Art. 339 de la Constitución Política del Estado, que no puede ser objeto de usucapión; asimismo refiere que no consta la citación a los referidos Ministerios ni al Ministerio Público, que se constituye en parte de acuerdo al art. 70 del Código Civil, describiendo la necesidad de anular obrados