Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería o capacidad en el actor, que se encuentra referida a un presupuesto procesal, necesario para el ejercicio del derecho de acción que pretenda hacer valer quien se encuentre facultado para actuar en el proceso como actor, demandado o tercero; la falta de personería se refiere a la capacidad, potestad o facultad de una persona física o moral, para comparecer en juicio, a nombre o en representación de otra persona, esta falta de legitimación ad procesum se encuentra establecida como la excepción de impersonería en nuestro Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
