Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

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2.- En cuanto a la acusación de que la nulidad debe estar dispuesta por ley; corresponde señalar que el art. 117.I de la Constitución Política del Estado, señala: “I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” de acuerdo al contenido extensivo de la norma constitucional la misma se aplica a los procesos civiles, en sentido de que nadie puede ser condenado sin que haya sido oído y juzgado, entendiendo por tal precepto constitucional que para condenar a una persona (siendo la usucapión un proceso en el que se busca emitir una sentencia condenatoria en contra del patrimonio del usucapido), necesariamente deben ser citados los legitimados pasivos de la pretensión para oír su postura, ahí la norma que no permite generar indefensión a las partes, y en este caso se tiene que un componente del Directorio de la Fundación María Luisa Jordán Vda. de León