Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts

Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts. 483 y 488 del Código Civil en sentido de que el contrato de donación se efectuó sin que exista Fundación; ese es un tema ajeno a la Litis y no condice con el fundamento del Auto de Vista que identificó indefensión procesal, siendo este el argumento que debe ser debatido por la recurrente por lo que la acusación en este punto resulta ser impertinente. Criterio similar se aplica a las acusaciones de haberse infringido el art. 664 del Código Civil respecto a una donación no válida y sobre la acusación de haberse infraccionado el art. 660 del mismo cuerpo legal, respecto a que no exista declaratoria de herederos, el pago de impuestos y el importe para el registro de derechos reales