La Fundación María Luisa Vda
Asimismo refiere agravios que afectan sus derechos constitucionales, citando el art. 115.II de la Constitución, alegando que el proceso data de 6 años y que fue corregido mediante Auto de vista de fs. 120, y la procuraduría señalo que no le correspondía y que se trata de un patrimonio del Estado; cita el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, describiendo los principios de seguridad jurídica, celeridad equidad, debido proceso e igualdad, legalidad, alegando que la fundación tiene patrimonio propio que se confunde con el de sus miembros.
Finaliza solicitando se case el Auto de Vista manteniendo firme la Sentencia.
La Fundación María Luisa Vda. León contesta el recurso de su adversario en escrito de fs. 1314 a 1315 y vta., alegando que el primer agravio no es parte del debate; el segundo, no se hizo mención sobre la donación; el tercer argumento, resulta ser inoportuno; el cuarto argumento, refiere que dicho argumento que fue establecido anteriormente no puede ser revisado; el quinto argumento refiere que el inmueble es de propiedad privada, empero deviene en cuanto a su argumentación; respecto al sexto argumento, señala que cuando se dispuso la citación a los integrantes de la Fundación la demandante no hizo nada y dijo precluir su derecho; el séptimo argumento, refiere que debe ser determinado en el fondo y resolverse por declarar improbada la demanda
Finaliza solicitando se case el Auto de Vista manteniendo firme la Sentencia.
La Fundación María Luisa Vda. León contesta el recurso de su adversario en escrito de fs. 1314 a 1315 y vta., alegando que el primer agravio no es parte del debate; el segundo, no se hizo mención sobre la donación; el tercer argumento, resulta ser inoportuno; el cuarto argumento, refiere que dicho argumento que fue establecido anteriormente no puede ser revisado; el quinto argumento refiere que el inmueble es de propiedad privada, empero deviene en cuanto a su argumentación; respecto al sexto argumento, señala que cuando se dispuso la citación a los integrantes de la Fundación la demandante no hizo nada y dijo precluir su derecho; el séptimo argumento, refiere que debe ser determinado en el fondo y resolverse por declarar improbada la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
