Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

La Fundación María Luisa Vda

Asimismo refiere agravios que afectan sus derechos constitucionales, citando el art. 115.II de la Constitución, alegando que el proceso data de 6 años y que fue corregido mediante Auto de vista de fs. 120, y la procuraduría señalo que no le correspondía y que se trata de un patrimonio del Estado; cita el art. 178.I de la Constitución Política del Estado, describiendo los principios de seguridad jurídica, celeridad equidad, debido proceso e igualdad, legalidad, alegando que la fundación tiene patrimonio propio que se confunde con el de sus miembros.
Finaliza solicitando se case el Auto de Vista manteniendo firme la Sentencia.
La Fundación María Luisa Vda. León contesta el recurso de su adversario en escrito de fs. 1314 a 1315 y vta., alegando que el primer agravio no es parte del debate; el segundo, no se hizo mención sobre la donación; el tercer argumento, resulta ser inoportuno; el cuarto argumento, refiere que dicho argumento que fue establecido anteriormente no puede ser revisado; el quinto argumento refiere que el inmueble es de propiedad privada, empero deviene en cuanto a su argumentación; respecto al sexto argumento, señala que cuando se dispuso la citación a los integrantes de la Fundación la demandante no hizo nada y dijo precluir su derecho; el séptimo argumento, refiere que debe ser determinado en el fondo y resolverse por declarar improbada la demanda