Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

El recurso de Fundación María Luisa Vda

Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio, así podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez…”
Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de Fundación María Luisa Vda. de León de fs. 1297 a 1302, efectuado en base al mandato conferido por Nelly Viera de Maredey:
1.- Respecto a la acusación relativa de que se hubiera ampliado la demanda en contra de otras personas, refiriendo que la nulidad debe ser indispensable; corresponde señalar que el Ad quem asumió el criterio de anular el proceso en sentido de haber advertido que no consta la citación al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Público, sobre dicha postura corresponde fijar el factor de la trascendencia de la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, así se dirá que de acuerdo al estatuto orgánico de la Fundación María Luisa Jordán Vda. de León (fs. 70 a 74), señala que son atribuciones y Obligaciones del Directorio la de representar a la entidad conforme a su art. 18 inc. l), ahora el Directorio Ejecutivo conforme a su art. 8 se encuentra compuesta por un grupo colegiado de personas naturales y jurídicas; por lo que para establecer la legitimación pasiva en la causa, deben ser citados todos los componentes del proceso –obviamente que en el proceso el Juez deberá optar por instar la unificación de la representación- y solo con la citación de los componentes del Directorio Ejecutivo se habrá cumplido con la obligación de citar a todas las personas legitimadas para asumir defensa a nombre de la Fundación, de lo contrario se entendería que la legitimación pasiva de la usucapión se encontraría incompleta y fácilmente a la postre se podría acusar incidente de nulidad por indefensión, aspecto que este Tribunal precautela en afán de otorgar seguridad jurídica a las partes, por lo que en este punto no se evidencia infracción del art. 17 de la ley Nº 025