El recurso de Fundación María Luisa Vda
Ahora sobre la legitimación “Ad causam”, diremos que es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio, así podemos citar el criterio de Hernando Devis Echandía, quien en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda o en la imputación penal, por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida o del ilícito penal imputado, que deben ser objeto de la decisión del Juez…”
Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de Fundación María Luisa Vda. de León de fs. 1297 a 1302, efectuado en base al mandato conferido por Nelly Viera de Maredey:
1.- Respecto a la acusación relativa de que se hubiera ampliado la demanda en contra de otras personas, refiriendo que la nulidad debe ser indispensable; corresponde señalar que el Ad quem asumió el criterio de anular el proceso en sentido de haber advertido que no consta la citación al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Público, sobre dicha postura corresponde fijar el factor de la trascendencia de la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, así se dirá que de acuerdo al estatuto orgánico de la Fundación María Luisa Jordán Vda. de León (fs. 70 a 74), señala que son atribuciones y Obligaciones del Directorio la de representar a la entidad conforme a su art. 18 inc. l), ahora el Directorio Ejecutivo conforme a su art. 8 se encuentra compuesta por un grupo colegiado de personas naturales y jurídicas; por lo que para establecer la legitimación pasiva en la causa, deben ser citados todos los componentes del proceso –obviamente que en el proceso el Juez deberá optar por instar la unificación de la representación- y solo con la citación de los componentes del Directorio Ejecutivo se habrá cumplido con la obligación de citar a todas las personas legitimadas para asumir defensa a nombre de la Fundación, de lo contrario se entendería que la legitimación pasiva de la usucapión se encontraría incompleta y fácilmente a la postre se podría acusar incidente de nulidad por indefensión, aspecto que este Tribunal precautela en afán de otorgar seguridad jurídica a las partes, por lo que en este punto no se evidencia infracción del art. 17 de la ley Nº 025
Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimular en el caso concreto la función jurisdiccional…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de Fundación María Luisa Vda. de León de fs. 1297 a 1302, efectuado en base al mandato conferido por Nelly Viera de Maredey:
1.- Respecto a la acusación relativa de que se hubiera ampliado la demanda en contra de otras personas, refiriendo que la nulidad debe ser indispensable; corresponde señalar que el Ad quem asumió el criterio de anular el proceso en sentido de haber advertido que no consta la citación al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Público, sobre dicha postura corresponde fijar el factor de la trascendencia de la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, así se dirá que de acuerdo al estatuto orgánico de la Fundación María Luisa Jordán Vda. de León (fs. 70 a 74), señala que son atribuciones y Obligaciones del Directorio la de representar a la entidad conforme a su art. 18 inc. l), ahora el Directorio Ejecutivo conforme a su art. 8 se encuentra compuesta por un grupo colegiado de personas naturales y jurídicas; por lo que para establecer la legitimación pasiva en la causa, deben ser citados todos los componentes del proceso –obviamente que en el proceso el Juez deberá optar por instar la unificación de la representación- y solo con la citación de los componentes del Directorio Ejecutivo se habrá cumplido con la obligación de citar a todas las personas legitimadas para asumir defensa a nombre de la Fundación, de lo contrario se entendería que la legitimación pasiva de la usucapión se encontraría incompleta y fácilmente a la postre se podría acusar incidente de nulidad por indefensión, aspecto que este Tribunal precautela en afán de otorgar seguridad jurídica a las partes, por lo que en este punto no se evidencia infracción del art. 17 de la ley Nº 025
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
- 6
- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
