El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta:
1.- Sobre la acusación de que el registro de propiedad consigna la fecha del derecho de propiedad de 1990 cuando la fundación tiene la data de 1992; este punto no fue descrito en el Auto de Vista, por lo que la misma no puede ser considerado como una infracción al no formar parte del argumento del decisorio de segundo grado, siendo ese argumento el que debe ser impugnado y no otro diferente al que dio origen el recurso. Asimismo respecto al título de propiedad, corresponde señalar que para operar el efecto extintivo de la usucapión el legitimado pasivo se constituye en la persona natural o jurídica que figura en el registro de Derechos Reales como propietario, siendo el mismo suficiente para identificar al legitimado pasivo de la usucapión
1.- Sobre la acusación de que el registro de propiedad consigna la fecha del derecho de propiedad de 1990 cuando la fundación tiene la data de 1992; este punto no fue descrito en el Auto de Vista, por lo que la misma no puede ser considerado como una infracción al no formar parte del argumento del decisorio de segundo grado, siendo ese argumento el que debe ser impugnado y no otro diferente al que dio origen el recurso. Asimismo respecto al título de propiedad, corresponde señalar que para operar el efecto extintivo de la usucapión el legitimado pasivo se constituye en la persona natural o jurídica que figura en el registro de Derechos Reales como propietario, siendo el mismo suficiente para identificar al legitimado pasivo de la usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
