Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302

II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302:
Cita el art. 17 de la Ley Nº 025 y refiere que no es dable anular el proceso, manifiesta que al admitirse la demanda de fs. 142 se ordena que la pretensión se haga conocer a la Procuraduría General del Estado, que fue cumplida a fs. 174, posteriormente a fs. 182 se indicó que se debía ampliar la demanda en contra de los Ministerios de Educación y Salud, que no fue observado, señala que la nulidad debe ser indispensable, trascribe el considerando II del Auto de Vista, y describe que dicho criterio es intrascendente pues debió declararse improbada la demanda, refiere que la nulidad debes estar señala en la ley conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, alega que no existe nulidad sin perjuicio, describiendo que fueron citados los Ministerios de Culturas, Educación y Salud, y que la nulidad procesal inclusive es perjudicial para el Estado, asimismo refiere que las partes han convalidado los actos procesales. Refiere haberse infringido los arts. 115 a 178 de la Constitución Política del Estado, describe antecedentes del proceso, y expone que el Auto de Vista de fs. 120 tiene efecto de cosa juzgada es contradicho con el Auto de Vista 121/15, no pudiendo fundar la nulidad en la falta de citación al Ministerio Público cuando el Auto de Vista de fs. 120 se indicó que era necesaria. Añade que la lógica de Auto de Vista es porque se declare improbada la demanda, y en forma contradictoria se anula el proceso; refiere infracción al debido proceso por falta de oportunidad de la decisión, citando el art. 339 de la Constitución como una norma no aplicada, pues el Ad quem prolonga sin motivo la duración de un pleito que no puede prosperar. Por lo que solicita que se desestime la nulidad procesal declarada declarando que la demanda es improbada con el argumento del Ad quem o con el fundamento de su recurso que destaca la improponibilidad de la demanda