El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302:
Cita el art. 17 de la Ley Nº 025 y refiere que no es dable anular el proceso, manifiesta que al admitirse la demanda de fs. 142 se ordena que la pretensión se haga conocer a la Procuraduría General del Estado, que fue cumplida a fs. 174, posteriormente a fs. 182 se indicó que se debía ampliar la demanda en contra de los Ministerios de Educación y Salud, que no fue observado, señala que la nulidad debe ser indispensable, trascribe el considerando II del Auto de Vista, y describe que dicho criterio es intrascendente pues debió declararse improbada la demanda, refiere que la nulidad debes estar señala en la ley conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, alega que no existe nulidad sin perjuicio, describiendo que fueron citados los Ministerios de Culturas, Educación y Salud, y que la nulidad procesal inclusive es perjudicial para el Estado, asimismo refiere que las partes han convalidado los actos procesales. Refiere haberse infringido los arts. 115 a 178 de la Constitución Política del Estado, describe antecedentes del proceso, y expone que el Auto de Vista de fs. 120 tiene efecto de cosa juzgada es contradicho con el Auto de Vista 121/15, no pudiendo fundar la nulidad en la falta de citación al Ministerio Público cuando el Auto de Vista de fs. 120 se indicó que era necesaria. Añade que la lógica de Auto de Vista es porque se declare improbada la demanda, y en forma contradictoria se anula el proceso; refiere infracción al debido proceso por falta de oportunidad de la decisión, citando el art. 339 de la Constitución como una norma no aplicada, pues el Ad quem prolonga sin motivo la duración de un pleito que no puede prosperar. Por lo que solicita que se desestime la nulidad procesal declarada declarando que la demanda es improbada con el argumento del Ad quem o con el fundamento de su recurso que destaca la improponibilidad de la demanda
El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302:
Cita el art. 17 de la Ley Nº 025 y refiere que no es dable anular el proceso, manifiesta que al admitirse la demanda de fs. 142 se ordena que la pretensión se haga conocer a la Procuraduría General del Estado, que fue cumplida a fs. 174, posteriormente a fs. 182 se indicó que se debía ampliar la demanda en contra de los Ministerios de Educación y Salud, que no fue observado, señala que la nulidad debe ser indispensable, trascribe el considerando II del Auto de Vista, y describe que dicho criterio es intrascendente pues debió declararse improbada la demanda, refiere que la nulidad debes estar señala en la ley conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, alega que no existe nulidad sin perjuicio, describiendo que fueron citados los Ministerios de Culturas, Educación y Salud, y que la nulidad procesal inclusive es perjudicial para el Estado, asimismo refiere que las partes han convalidado los actos procesales. Refiere haberse infringido los arts. 115 a 178 de la Constitución Política del Estado, describe antecedentes del proceso, y expone que el Auto de Vista de fs. 120 tiene efecto de cosa juzgada es contradicho con el Auto de Vista 121/15, no pudiendo fundar la nulidad en la falta de citación al Ministerio Público cuando el Auto de Vista de fs. 120 se indicó que era necesaria. Añade que la lógica de Auto de Vista es porque se declare improbada la demanda, y en forma contradictoria se anula el proceso; refiere infracción al debido proceso por falta de oportunidad de la decisión, citando el art. 339 de la Constitución como una norma no aplicada, pues el Ad quem prolonga sin motivo la duración de un pleito que no puede prosperar. Por lo que solicita que se desestime la nulidad procesal declarada declarando que la demanda es improbada con el argumento del Ad quem o con el fundamento de su recurso que destaca la improponibilidad de la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
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- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
