I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1103/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: P – 11 – 15 – S Partes: Maritza Quiroga Roca c/ Fundación María Luisa Jordán Vda. de León. Proceso: Usucapión Distrito: Pando
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1297 a 1302 interpuesto por Fundación María Luisa Vda. de León, mediante su representante Guillermo Torres López, y el de fs. 1306 a 1312 y vta., interpuesto por Maritza Quiroga Roca en contra del Auto de Vista Nº 121/2015 de 8 de septiembre, que cursa de fs. 1285 a 1286 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Maritza Quiroga Roca en contra de Fundación María Luisa Vda. de León, la concesión de fs. 1323 vta., los antecedentes del proceso y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil pronuncia la Sentencia N° 010/2015 de 22 de mayo, que cursa de fs. 1169 a 1177 declarando probada la demanda de usucapión interpuesto por Maritza Quiroga Roca, improbada la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por el Ministerio de Educación, improbada la demanda de devolución de inmueble en comodato precario interpuesta por Fundación María Luisa Jordán Vda. de León, declarando el derecho propietario de la actora sobre el inmueble objeto de Litis con una superficie de 592,08 m2., describiendo la ubicación y colindancias del mismo; describiendo el efecto extintivo de la usucapión respecto a la partida y folio de la Fundación descrita
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1103/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: P – 11 – 15 – S Partes: Maritza Quiroga Roca c/ Fundación María Luisa Jordán Vda. de León. Proceso: Usucapión Distrito: Pando
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1297 a 1302 interpuesto por Fundación María Luisa Vda. de León, mediante su representante Guillermo Torres López, y el de fs. 1306 a 1312 y vta., interpuesto por Maritza Quiroga Roca en contra del Auto de Vista Nº 121/2015 de 8 de septiembre, que cursa de fs. 1285 a 1286 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Maritza Quiroga Roca en contra de Fundación María Luisa Vda. de León, la concesión de fs. 1323 vta., los antecedentes del proceso y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil pronuncia la Sentencia N° 010/2015 de 22 de mayo, que cursa de fs. 1169 a 1177 declarando probada la demanda de usucapión interpuesto por Maritza Quiroga Roca, improbada la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por el Ministerio de Educación, improbada la demanda de devolución de inmueble en comodato precario interpuesta por Fundación María Luisa Jordán Vda. de León, declarando el derecho propietario de la actora sobre el inmueble objeto de Litis con una superficie de 592,08 m2., describiendo la ubicación y colindancias del mismo; describiendo el efecto extintivo de la usucapión respecto a la partida y folio de la Fundación descrita
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
