Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

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5.- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista, tiene la tendencia porque se declare improbada la demanda y en forma contradictoria anula el proceso; sobre la misma corresponde señalar que la cita del art. 339 de la Constitución Política del Estado, no cambia la parte dispositiva del fallo recurrido, en consideración a que se hubiera advertido que se ha generado indefensión a uno de los componentes del directorio Ejecutivo, en lo demás la cita del texto constitucional y la calificación del bien del inmueble debatido es un asunto que debe ser deliberado en el fondo de la causa, no pudiendo considerarse a esta altura la viabilidad del fondo de la pretensión; asimismo corresponde señalar que la postura de la improponibilidad no puede ser considerada en esta fase, sino que la misma debe advertirse del contenido de la postulación de pretensión que plantea la actora y no sobre un elemento de prueba asimilado con posterioridad la citación con la demanda