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5.- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista, tiene la tendencia porque se declare improbada la demanda y en forma contradictoria anula el proceso; sobre la misma corresponde señalar que la cita del art. 339 de la Constitución Política del Estado, no cambia la parte dispositiva del fallo recurrido, en consideración a que se hubiera advertido que se ha generado indefensión a uno de los componentes del directorio Ejecutivo, en lo demás la cita del texto constitucional y la calificación del bien del inmueble debatido es un asunto que debe ser deliberado en el fondo de la causa, no pudiendo considerarse a esta altura la viabilidad del fondo de la pretensión; asimismo corresponde señalar que la postura de la improponibilidad no puede ser considerada en esta fase, sino que la misma debe advertirse del contenido de la postulación de pretensión que plantea la actora y no sobre un elemento de prueba asimilado con posterioridad la citación con la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra de la mencionada Resolución se interpone recurso de apelación que es resuelta mediante
- El recurso de Fundación María Luisa vda. de león de fs. 1297 a 1302
- Asimismo refiere que ha infringido el art
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1306 a 1312 y vta
- Acusa que el Estado no participa como poder público en esa Fundación, pues se hace
- Alega que si bien es cierto que el Ministerio Público tiene la obligación de supervigilar
- Asimismo señala que no se ha observado la foja 476, que describe la calidad del
- Señala que se anula obrados hasta fs
- La Fundación María Luisa Vda
- III.1.- De la acumulación de procesos y su finalidad
- III
- Finalmente, no es evidente de que las modificaciones efectuadas, mediante la Disposición Final Quinta de
- De lo referido se concluye definitivamente que el Fiscal recurrido tiene competencia para ejercer vigilancia
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- El recurso de Fundación María Luisa Vda
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- Por lo que no se evidencia infracción en los términos descritos por la recurrente
- El recurso de Maritza Quiroga Roca de fs. 1308 a 1312 y vta
- Asimismo corresponde señalar que en cuanto a la infracción de los arts
- Respecto a la acusación de que se trataría de un bien de dominio público, ese
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- Por lo que las acusación vertidas por la actora no son evidentes
- En cuanto a las respuestas a los recursos, la expuesta en el escrito de 1314
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
