Auto Supremo AS/1103/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2016

Fecha: 23-Sep-2016

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6.- Respecto a la cita del art. 115.II de la Constitución Política del Estado; respecto al acceso a la justicia, corresponde señalar que en el caso de Autos se ha evidenciado que la legitimación pasiva (la representación legal) de la fundación se encuentra compuesta por varias personas, unas particulares y otras representantes de entidades públicas, y al no ser citadas todos esos componentes, se tiene que la legitimación pasiva del demandado no se encuentra completa, esa es la razón por la que se dispone mantener subsistente la nulidad procesal, por evitar indefensión a la Fundación, en lo demás respecto a la cita los principios contenidos en el art. 178 de la Constitución, debe efectuarse una ponderación de derechos y resulta que en el caso presente, se ha evidenciado indefensión a los componentes de la Fundación demandada, por lo que la determinación del Ad quem de sanear el proceso resulta ser la correcta