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    Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato
    • Añade la vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su vertiente de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 367/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
    • Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
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    • bronco aspiración es diferente al atragantamiento más aún se descarta esa especulación con un resto
    • Errónea aplicación de la Ley, ya que respecto a la imposición de la pena, el
    • II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del imputado
    • Por providencia de 10 de diciembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
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    • a)Dictada la Sentencia, el acusado por memorial de fs
    • subsanar la apelación restringida y hace nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la
    • En relación a las dos nuevas invocaciones, en base al principio de legalidad, dictada la
    • Entonces si el acusado que se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho
    • c)Respecto a la invocación del quantum de la pena impuesta, la sentencia claramente especifica el
    • Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
    • En cuanto a la invocación de la errónea aplicación de los arts
    • Que el apelante efectuó invocaciones genéricas en razón a que demanda la aplicación del art
    • Concordante con los fundamentos expuestos y atendiendo los alcances del art
    • El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
    • III.1. Sobre la debida fundamentación
    • Respecto a la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado, el Código
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.2. Con relación al defecto de incongruencia omisiva
    • De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
    • III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
    • haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o
    • El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1.Respecto a la denuncia de congruencia de una debida fundamentación
    • El recurrente denuncia falta de fundamentación, respecto a su reclamo de errónea aplicación de la
    • En ese orden, se tiene de antecedentes procesales, que la parte imputada formuló recurso de
    • Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista recurrido constató que la sentencia claramente especificó
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, alegó respecto a la errónea aplicación
    • Respecto a la errónea aplicación de los arts
    • Finalmente, a los fines de su obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, el Tribunal de
    • expresamente, lo que no ocurría en la materia, ya que el art
    • Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos
    • En cuanto a la falta de consideración del Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril;
    • recurrido; en consecuencia, la denuncia carece de mérito, por lo que el presente reclamo deviene
    • III.4.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • La parte recurrente en los puntos segundo y tercero del motivo de casación, cuestiona que
    • En consecuencia, por razones de metodología para una mejor comprensión, este Tribunal primeramente ingresará a
    • En ese orden, respecto a la denuncia que ante la presentación del recurso de apelación
    • Sobre los referidos cuestionamientos, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que el
    • invocaciones como lo habría hecho el apelante, por lo que concluyó que las nuevas invocaciones
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que no incurrió en
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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