Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

recurrido; en consecuencia, la denuncia carece de mérito, por lo que el presente reclamo deviene


De lo expuesto, se tiene que existiendo la obligación del recurrente de citar precedentes contradictorios a tiempo de formular su recurso de apelación restringida, cuando los defectos alegados se refieran a la Sentencia, también está obligado de fundamentar de manera clara y precisa cuál la presunta contradicción de los precedentes con los razonamientos asumidos en la Sentencia, a los fines de que el Tribunal de alzada pueda efectuar un pronunciamiento sobre los puntos impugnados; no obstante, en el caso presente conforme se tiene del recurso de apelación restringida, el recurrente omitió explicar la posible contradicción en la que hubiere incurrido la Sentencia respecto del precedente, limitándose a transcribir parte del Auto Supremo, sin la menor fundamentación del porqué sería contrario a lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, lo que impide constatar de qué forma su falta de consideración por el Tribunal de alzada, pudo haber trascendido en la decisión plasmada en el Auto de Vista impugnado; en cuyo mérito, en atención a los principios de trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades se concluye que la supuesta falta de consideración del precedente invocado no constituye vulneración de derechos ni garantías constitucionales; puesto que, el recurrente no explicó, de qué modo la falta de consideración del precedente citado en su apelación restringida, le causaría perjuicio alguno o constituiría una omisión de tal magnitud que de haberse considerado por el Tribunal de apelación, habría significado un cambio en la decisión asumida en el Auto de Vista


recurrido; en consecuencia, la denuncia carece de mérito, por lo que el presente reclamo deviene en infundado