Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En ese orden, respecto a la denuncia que ante la presentación del recurso de apelación


En ese orden, respecto a la denuncia que ante la presentación del recurso de apelación restringida, el Auto de Vista recurrido observó su recurso a efectos de la subsanación, cumplida y aclaradas las vulneraciones establecidas en el recurso de apelación, no habrían sido consideradas con el argumento de haberse realizado nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la prueba y sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en Sentencia, que no habrían sido invocados en el escrito de apelación, existiendo incongruencia omisiva al omitir pronunciarse respecto a la errónea valoración probatoria y la existencia de contradicción de la prueba que genera duda razonable, se tiene conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación restringida donde denunció: la Errónea aplicación de la Ley, respecto a la imposición de la pena; puesto que, el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta el art. 252, en relación a los arts. 37, 38 y 39 inc. 1) del CP, recurso que fue observado por el Tribunal de alzada, mediante providencia de 10 de diciembre de 2015 a efectos de que subsane su recurso; en cuyo mérito, el recurrente presentó memorial de subsanación donde alegó: 1. Errónea valoración de la prueba, manifestando que la sentencia, en cuanto a la fundamentación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, en la parte de los considerandos primero, segundo y tercero, no habría realizado una correcta valoración de la prueba vulnerando el art. 124 del CPP, resultándole la prueba aportada dentro del juicio contradictoria, atribuyéndosele de forma errónea el delito de Asesinato, ya que hubiere existido contradicciones dando lugar a la duda razonable; y, 2. Errónea aplicación de la Ley; por cuanto, el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta lo establecido en el art. 252 en relación a los arts. 37, 38, 39 incs. 1) del CP, para determinar el quantum de la pena, omitiendo pronunciarse sobre las atenuantes o agravantes. Además señaló, que en forma errónea se aplicó el art. 252 del CP, condenando a la pena de treinta años de presidio, sin que se configuren los elementos constitutivos del delito. Y que la defectuosa valoración de la prueba generó una errónea aplicación de la Ley en la que existen contradicciones, ya que no existió una debida valoración para señalar que su persona haya sido el autor del delito de Asesinato