Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato


Del recurso de casación y del Auto Supremo 367/2017-RA de 22 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato y le condena a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, denuncia: i) Falta de fundamentación respecto a la alegación de errónea aplicación de la ley de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en cuanto, a la fijación de la pena, las circunstancias atenuantes especiales, que indican que la pena de presidio de treinta años se reducirá a quince, igualmente en la determinación del quantum de la pena de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho; aspectos que, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación, mediante una debida fundamentación; ii) Denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ya que no es expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado en el fondo; en cuanto, a la errónea valoración de la prueba, existiendo contradicción e incongruencia argumentativa carente de fundamentación jurídica, cuando en el caso de autos la prueba aportada es contradictoria e insuficiente para generar convicción sobre el grado de responsabilidad penal, atribuyendo erróneamente el delito de Asesinato; iii) Presentado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Tercera observó dicho recurso a efectos de la subsanación, cumplida la misma y aclaradas las vulneraciones establecidas en el recurso de apelación, simplemente no fueron considerados por el Tribunal de alzada, con el argumento de haberse realizado nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la prueba y sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en Sentencia, no invocados en el escrito de apelación; es decir, que bajo fundamentos rigurosos el Tribunal de apelación no consideró en el fondo los hechos denunciados como agravios, porque no habrían sido invocados en el memorial de apelación, cuando a tiempo de realizar la subsanación se aclaró las observaciones realizadas, existiendo incongruencia omisiva al omitir dolosamente al pronunciarse respecto a la errónea valoración probatoria reclamada y la existencia de contradicción de la prueba que genera duda razonable que debe ser interpretada a favor del imputado