La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato
- Añade la vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su vertiente de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- bronco aspiración es diferente al atragantamiento más aún se descarta esa especulación con un resto
- Errónea aplicación de la Ley, ya que respecto a la imposición de la pena, el
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del imputado
- Por providencia de 10 de diciembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
- ii
- a)Dictada la Sentencia, el acusado por memorial de fs
- subsanar la apelación restringida y hace nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la
- En relación a las dos nuevas invocaciones, en base al principio de legalidad, dictada la
- Entonces si el acusado que se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho
- c)Respecto a la invocación del quantum de la pena impuesta, la sentencia claramente especifica el
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
- En cuanto a la invocación de la errónea aplicación de los arts
- Que el apelante efectuó invocaciones genéricas en razón a que demanda la aplicación del art
- Concordante con los fundamentos expuestos y atendiendo los alcances del art
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Respecto a la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado, el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Con relación al defecto de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la denuncia de congruencia de una debida fundamentación
- El recurrente denuncia falta de fundamentación, respecto a su reclamo de errónea aplicación de la
- En ese orden, se tiene de antecedentes procesales, que la parte imputada formuló recurso de
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista recurrido constató que la sentencia claramente especificó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, alegó respecto a la errónea aplicación
- Respecto a la errónea aplicación de los arts
- Finalmente, a los fines de su obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, el Tribunal de
- expresamente, lo que no ocurría en la materia, ya que el art
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos
- En cuanto a la falta de consideración del Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril;
- recurrido; en consecuencia, la denuncia carece de mérito, por lo que el presente reclamo deviene
- III.4.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- La parte recurrente en los puntos segundo y tercero del motivo de casación, cuestiona que
- En consecuencia, por razones de metodología para una mejor comprensión, este Tribunal primeramente ingresará a
- En ese orden, respecto a la denuncia que ante la presentación del recurso de apelación
- Sobre los referidos cuestionamientos, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que el
- invocaciones como lo habría hecho el apelante, por lo que concluyó que las nuevas invocaciones
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que no incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
