Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

expresamente, lo que no ocurría en la materia, ya que el art


De esta relación necesaria de antecedentes se observa, que el reclamo alegado por el recurrente no resulta evidente; puesto que, el Auto de Vista recurrido se pronunció con una debida fundamentación; toda vez, que constató que el Tribunal de Sentencia no incurrió en errónea aplicación de la Ley respecto a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; puesto que, la sentencia habría concluido que no era posible aplicar atenuante alguna, criterio con el que aclaró el Tribunal de alzada concordaba dada la naturaleza y características del delito de Asesinato, además explicó que respecto al quantum el referido delito no cuenta con una pena mínima ni máxima para aplicar la dosimetría penal, sino que consigna una pena fija de treinta años sin derecho a indulto, aclarando que respecto a la atenuación especial prevista en el art. 39 inc. 1) del CP, no se admitía en el delito descrito por el art. 252 del CP; habida cuenta, que la atenuación invocada enunciaba exigía que el Código Penal la disponga


expresamente, lo que no ocurría en la materia, ya que el art. 39 del CP, no dejaba al criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, o en su caso al Tribunal de alzada graduar la pena aplicando una atenuante especial, sino que la aplicación de la atenuante especial debía estar expresamente determinada en el Código Penal, por lo que determinó que la pena impuesta de treinta años tenía base en el principio de legalidad; argumentos que evidencian, que la Resolución recurrida cumplió con una debida fundamentación; toda vez, que aclaró al recurrente que la pena impuesta para el delito de Asesinato era una pena fija y determinada que no admite atenuación especial ni general, además respecto al quantum explicó que el mencionado delito no tenía un grado mínimo ni máximo, que permita al Tribunal de sentencia graduar la pena acorde a las reglas de la dosimetría penal, concluyendo que la pena impuesta de treinta años de presidio sin derecho a indulto, tenía base en el principio de legalidad, lo que evidencia que el Tribunal de alzada tomó en cuenta las cuestionantes formuladas por el imputado; no obstante, no le dio razón al carecer de mérito