Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Errónea aplicación de la Ley, ya que respecto a la imposición de la pena, el


Bajo el acápite Fundamentación de la pena, refiere que compulsados los antecedentes y la subsunción normativa, definida en el comportamiento culpable y estableciéndose su responsabilidad penal del autor de Asesinato se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, además la pena debe estar adecuada a la valoración jurídica del hecho, adaptando al sistema de agravantes y atenuantes y naturalmente las circunstancias conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en el caso presente, por las circunstancias en que privó de la vida a la esposa María Isabel Maydana de Najera, no era posible considerar ni tomar en cuenta atenuante alguna.

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, José Luis Najera Nicolás, interpuso recurso de apelación restringida bajo el siguiente argumento:

Errónea aplicación de la Ley, ya que respecto a la imposición de la pena, el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta el art. 252 en relación a los arts. 37, 38 y 39 inc. 1) del CP, al no considerar las atenuantes, la personalidad y la mayor o menor gravedad del hecho, no existiendo una fundamentación debida, que si bien la sentencia invoca los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, omite pronunciarse sobre las atenuantes o agravantes; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 24/2012 de 13 de febrero y 110/2013-RRC de 22 de abril