Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos


Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una debida fundamentación respecto a la alegación de errónea aplicación de la Ley respecto a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; puesto que, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, advirtiendo al presente la resolución judicial impugnada de casación resulta expresa al señalar los fundamentos que sustentan su decisión; clara, ya que se observa que es completamente comprensible; completa, pues del análisis que se desarrolló en sentencia, le permitió llegar al conocimiento de los hechos para emitir su decisión; legítima, porque evidenció que la sentencia no incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva respecto a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, al explicar que la pena impuesta era fija y determinada, por lo que no era posible la aplicación de una atenuación, situación por la que desestimó el reclamo del recurrente; y, lógica, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarias, situación por la que el presente punto deviene en infundado.

Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos 24/2012 de 13 de febrero y 110/2013 de 22 de abril, de la revisión de la Resolución recurrida, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el presente motivo, consideró el primer Auto Supremo que extraña el recurrente; toda vez, que concluyó su criterio de ratificar la pena impuesta contra el recurrente invocando justamente el Auto Supremo 24/2012 de 13 de febrero, explicando que dicho precedente consignaba el delito de Asesinato, con la imposición de la pena de treinta años sin derecho a indulto. Porque se había afectado el bien jurídico protegido de todo ser humano como es la vida derecho del cual emergen los demás derechos del ser humano, aclarando que no podía apartarse del criterio traducido en el precedente, ya que en la caso presente el imputado afectó el derecho a la vida, siendo la víctima su conyugue; consecuentemente, no se advierte que el Tribunal de alzada no hubiere considerado el Auto Supremo 24/2012 de 13 de febrero, cuando por el contrario basó los fundamentos de su criterio en dicho precedente