Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Entonces si el acusado que se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho


Entonces si el acusado que se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho de apelar, el Ministerio Público y la víctima tienen derecho de contestar dicho recurso y en el caso presente así se hizo, frente a ello si se concedió al apelante un plazo para subsanar los defectos de su recurso, como determina el primer párrafo del art. 399 del CPP, ello no se constituye en la reapertura de un plazo para deducir su recurso de apelación restringida, sino que se trata de la concesión de plazo sólo para que pueda subsanar, en su caso corregir los defectos de su recurso, no para efectuar nuevas invocaciones como lo ha hecho, por lo que dichas nuevas invocaciones, ya no son admisibles y no deben ser tratadas en resolución, hacerlo sería desconocer los principios señalados y dejar en completa desigualdad al Ministerio Público como a la víctima, querellante y acusador particular, ya que la Ley 1970 respecto al memorial de subsanación no contempla un traslado a contrario para que también tenga que ser contestado; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio que orienta en sentido que al concederse plazo para que el apelante subsane los defectos y/o omisiones de su recurso, éste no puede efectuar nuevas invocaciones