Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Sobre los referidos cuestionamientos, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que el


Sobre los referidos cuestionamientos, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que el acusado interpuso recurso de apelación restringida, invocando únicamente la errónea aplicación de la Ley respecto a los arts. 252, 37, 38 y 39 incs. 1) del CP, cuestionando exclusivamente la imposición de la pena, recurso que observó al no cumplir con los arts. 407 y 408 del CPP, concediéndole al apelante el plazo de tres días para que subsane y corrija los defectos, en su caso omisiones de dicho recurso, de modo que cite concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas, explicando cuál la aplicación que pretende, indique separadamente cada violación con sus fundamentos e invoque precedente contradictorio, aclarando el Tribunal de alzada que en base al principio de legalidad, en su art. 399 del CPP, el plazo concedido fue para que únicamente subsane o corrija los defectos u omisiones del recurso de fs. 1317 a 1320 y de ninguna manera para que el recurrente efectúe nuevas invocaciones o nuevos agravios como lo hizo, referido a la errónea valoración de la prueba sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en sentencia y la ausencia de fundamentos de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; aspectos que, no fueron invocados en su escrito de apelación de fs. 1317 a 1320