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2.El imputado asesinó a su esposa María Isabel Maydana de Najera con decisión pensada, con plena conciencia de dar muerte con dolo, preparando la ejecución de matar, buscando la oportunidad para que el crimen se realice como fin deseado, para ello se cuenta con la prueba MP17, relativa a la transcripción del acto de inspección ocular seguida de reconstrucción en el lugar del hecho, donde el imputado sobre las actividades que realizó antes y después del deceso de la víctima, manifiesta al fiscal en sus partes importantes “Teníamos que ir a pasear, le había invitado a tomar helados, le he fallado al medio día, (sorprendentemente), la he recogido hemos ido a casa a almorzar después de almorzar he ido a la oficina normal, de la oficina me he bajado a San Pedro, porque tenía que encontrarme con mi esposa habíamos quedado encontrarnos como a las cinco de la tarde, subí hasta la Graneros a buscar algún regalito zapatos para mi esposa (le iba a comprar un regalo con 22 días de anticipación por el día de la madre que es el 27 de mayo) y justo me llamo mi jefe de agencia para decirme me está esperando, hablamos con mi esposa y le dije que le iba a fallar otra vez a debido de ser las 5 de la tarde baje directamente donde el doctor Centro Médico CEDIMEC en la 6 de agosto me dio sus documentos originales de su vehículo por que iba a dejar eso como garantía para el crédito, estuvimos con él hasta un poco ya caída la noche 7 y media más o menos (sobre el Dr. Urquizo en la declaración del Cabo Luis Ramírez Vera declaró en audiencia que el Dr. Urquizo no había realizado ningún trámite de préstamo pero además este personaje nombrado por el imputado no prestó declaración en audiencia de juicio oral), ya estaba en sus clases y se verían en la casita y me fui hasta la plaza Avaroa tome un micro y me subí hasta la Jaimes Freyre donde un moroso que tengo la señora Zulma Barrios, por tenía información de que ella le venía a cobrar a esta señora Mendoza, en realidad no es la señora Mendoza, es la señora Carmela que es su hermana de la señora Mendoza, no es Carmela es Carlota Mendoza (distorsiona nombres y presuntos datos) cuando yo salí ya estaba entrando a clases ahí me encontré (otra casualidad reforzada) supongo a hrs. 8 y media con un amigo mecánico que tengo por ahí a la plaza de San Pedro, tome de ahí un minibús que me llevo por Cristo Rey (otra casualidad reforzada y mucho patente cuando en san Pedro, estaba parqueada su movilidad, toma un minibús) y en plaza San Pedro, me encontré un alguien más la mama de mi primer hijito SHIRLEY ROCIO VARGAS MAMANI, estuvimos discutiendo un rato con ella porque tengo problemas con la custodia de mi hijo mayor (NUEVAMENTE E INVEROSIMILMENTE FUE A CRISTO REY Y SE ENCONTRO CON LA MAMA DE SU PRIMER HIJITO PERO ESTA EN SU TESTIMONIO EN AUDIENCIA PUBLICA MANIFIESTA QUE NO LO VIO ESE DIA NI ESA NOCHE) me fui a recoger el auto que estaba ahí en San Pedro parqueado en la Cañada Strongest detrás del Coliseo Cerrado, recogí mi peta de ahí directo al garaje en la Indaburo y Colon, debió haber sido 10 y media. (nótese en declaración ante el Tribunal, manifestó que también habría ido donde su mama en la calle Otero de la Vega)”
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Luis Nájera Nicolás (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente, previa mención a la Sentencia que le declara autor del delito de Asesinato
- Añade la vulneración de derechos y garantías constitucionales al debido proceso, en su vertiente de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2017-RA de 22 de mayo, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2015 de 20 de febrero, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
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- bronco aspiración es diferente al atragantamiento más aún se descarta esa especulación con un resto
- Errónea aplicación de la Ley, ya que respecto a la imposición de la pena, el
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida del imputado
- Por providencia de 10 de diciembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
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- a)Dictada la Sentencia, el acusado por memorial de fs
- subsanar la apelación restringida y hace nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la
- En relación a las dos nuevas invocaciones, en base al principio de legalidad, dictada la
- Entonces si el acusado que se siente agraviado con la sentencia tiene todo el derecho
- c)Respecto a la invocación del quantum de la pena impuesta, la sentencia claramente especifica el
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva de los arts
- En cuanto a la invocación de la errónea aplicación de los arts
- Que el apelante efectuó invocaciones genéricas en razón a que demanda la aplicación del art
- Concordante con los fundamentos expuestos y atendiendo los alcances del art
- El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el
- III.1. Sobre la debida fundamentación
- Respecto a la debida fundamentación, con base a la Constitución Política del Estado, el Código
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Con relación al defecto de incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- III.3. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- haga aplicable la sanción, es requisito indispensable que las partes, que pretendan la nulidad o
- El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Respecto a la denuncia de congruencia de una debida fundamentación
- El recurrente denuncia falta de fundamentación, respecto a su reclamo de errónea aplicación de la
- En ese orden, se tiene de antecedentes procesales, que la parte imputada formuló recurso de
- Sobre el referido reclamo, el Auto de Vista recurrido constató que la sentencia claramente especificó
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, alegó respecto a la errónea aplicación
- Respecto a la errónea aplicación de los arts
- Finalmente, a los fines de su obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, el Tribunal de
- expresamente, lo que no ocurría en la materia, ya que el art
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos
- En cuanto a la falta de consideración del Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril;
- recurrido; en consecuencia, la denuncia carece de mérito, por lo que el presente reclamo deviene
- III.4.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- La parte recurrente en los puntos segundo y tercero del motivo de casación, cuestiona que
- En consecuencia, por razones de metodología para una mejor comprensión, este Tribunal primeramente ingresará a
- En ese orden, respecto a la denuncia que ante la presentación del recurso de apelación
- Sobre los referidos cuestionamientos, el Tribunal de alzada abrió su competencia y señaló que el
- invocaciones como lo habría hecho el apelante, por lo que concluyó que las nuevas invocaciones
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se tiene que no incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
