Auto Supremo AS/0766/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque el recurrente alegó que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías al debido proceso en su vertiente de la congruencia, a la defensa y a una justicia pronta plural y oportuna; por cuanto: i) Incurrió en falta de fundamentación respecto a su denuncia de errónea aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en la fijación de la pena específicamente de las circunstancias atenuantes especiales, que indican que la pena de presidio de treinta años se reducirá a quince, igualmente en la determinación del quantum de la pena, de acuerdo a la mayor o menor gravedad del hecho; aspectos que, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación, mediante una debida fundamentación; ii) Inobservó lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ya que no sería expreso, claro ni completo, denotando incongruencia omisiva por no haberse pronunciado en el fondo; en cuanto, a la errónea valoración de la prueba; y, iii) Presentado el recurso de apelación restringida, la Sala Penal Tercera observó dicho recurso a efectos de su subsanación, que cumplida y aclaradas las vulneraciones establecidas en el recurso de apelación, no fueron consideradas por el Tribunal de alzada, con el argumento de haberse realizado nuevas invocaciones referidas a la errónea valoración de la prueba y sobre el fondo de los hechos juzgados y resueltos en Sentencia, no invocados en el escrito de apelación, existiendo incongruencia omisiva al omitir pronunciarse respecto a la errónea valoración probatoria reclamada y la existencia de contradicción de la prueba que genera duda razonable, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas